Periódico Oficial de Puebla del día 27/03/2017 - Tercera Sección

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Lunes 27 de marzo de 2017

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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2008-2011, específicamente por el periodo auditado comprendido del veinte de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 05122C/2008-2011, las siguientes sanciones administrativas: --------------------------------------------------------------------------------------a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, que asciende a la cantidad de $276,200.00 doscientos setenta y seis mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional, derivado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; se impone sanción económica por la cantidad de $69,050.00 sesenta y nueve mil cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, lo que hace un total a restituir de $345,250.00 trescientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, en términos de los artículos 58 fracción V, 60 y 62 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y -------------------------------------------------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos; que ascienden a la cantidad de $3856,181.69 tres millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y un pesos 69/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE 8 AÑOS SEIS MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ---------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. ------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO. Una vez que quede firme la sanción impuesta en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que remita copia certificada del mismo a la Secretaría de Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla. --------------------------------------QUINTO. Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. --------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Diputada Presidenta. SILVIA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ
REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. JULIÁN RENDÓN TAPIA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO
SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 27/03/2017 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date27/03/2017

Page count87

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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