Periódico Oficial de Puebla del día 05/12/2016 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

74

Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 5 de diciembre de 2016

Nacional, derivadas de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos;
causadas a la hacienda pública del Ayuntamiento de Chila de la Sal, Puebla. ---------------------------------------------En consecuencia, se impone al C. Leónides Asunción Vázquez Vázquez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chila de la Sal, Puebla, administración 2005-2008, específicamente por el Ejercicio auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 03712C/2005-2008, la siguiente sanción administrativa: ------------------------------Por el DAÑO PATRIMONIAL, causado al Ayuntamiento de Chila de la Sal, Puebla, que asciende a un importe de $416,317.39 cuatrocientos dieciséis mil trescientos diecisiete pesos 39/100 Moneda Nacional, derivado del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; con apego a las circunstancias establecidas en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y en términos de los artículos 58, fracción V y 60 de la citada Ley, se impone sanción económica por la cantidad de $104,079.35 ciento cuatro mil setenta y nueve pesos 35/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Chila de la Sal, Puebla, lo que hace un total a restituir de $520,396.74 quinientos veinte mil trescientos noventa y seis pesos 74/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Chila de la Sal, Puebla, así como por las DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS, provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos; y que asciende a la cantidad de $7080,148.57 siete millones ochenta mil ciento cuarenta y ocho pesos 57/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en sus artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE 12 AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -----------------------------------------------------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II, y 125, fracciones I, IV y VIII, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 56, 58, fracción V y VI, 59, 60, 62, fracciones I, II y III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ---------------------------------------------------------------------------- ---

DECRETA
PRIMERO. El C. Leónides Asunción Vázquez Vázquez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chila de la Sal, Puebla, administración 2005-2008, y concretamente por el Ejercicio que se le auditó, comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, es administrativamente responsable de las irregularidades precisadas en el Considerando II de este Decreto. ---------------------------------------SEGUNDO. Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se imponen al C. Leónides Asunción Vázquez Vázquez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chila de la Sal, Puebla,

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Periódico Oficial de Puebla del día 05/12/2016 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date05/12/2016

Page count74

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First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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