Periódico Oficial de Puebla del día 11/02/2016 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 11 de febrero de 2016

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Que, a fin de alcanzar su objetivo, las autoridades del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, a través de la Comisión Transitoria encargada de llevar a cabo los trámites de su solicitud, presentaron documentación diversa con la cual se reúnen los requisitos que la Ley Orgánica Municipal establece. De conformidad con lo expuesto el Ayuntamiento hizo del conocimiento y acompañó el acta de la Sesión de ese Órgano Colegiado y las listas de firmas de habitantes de la citada Villa, así como de las poblaciones de La Libertad, Los Manguitos, El Huasteco, Ampliación Huasteco y Sector Pemex, mismas que se adhieren a la Villa para conformar el nuevo centro de población; con lo anterior se acredita que ésta, reúne el número suficiente de habitantes que la Ley establece, quienes se han desarrollado económica y socialmente, logrando con ello un avance que la coloca en una situación destacada y donde la mayoría de sus pobladores se dedican a la ganadería, a las labores del campo y al comercio, aprovechando su situación geográfica y las vías de comunicación con que cuenta.
Que en el aspecto relativo a los servicios públicos, las autoridades del Municipio de Venustiano Carranza, se han ocupado por elevar el nivel de vida de los pobladores del Municipio, en consecuencia en la Villa Lázaro Cárdenas se han establecido los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, planta ablandadora o de tratamiento de aguas, red de drenaje y alcantarillado, trazado urbano, calles pavimentadas, alumbrado público, terminal de autobuses, transporte público, auditorio, servicios de telefonía, correo, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, cárcel municipal, parques y jardines y su equipamiento, lugares para la práctica de deportes, servicios médicos, hospitales, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior; sin perder de vista que se ha dado importancia fundamental a la función de seguridad pública. Por tanto, se considera conveniente y necesario apoyar la petición de los vecinos de la región para que se atienda la propuesta de elevar a la Villa Lázaro Cárdenas, al rango de Ciudad y denominarse CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS, Municipio de Venustiano Carranza, Puebla; lo que convierte a ésta en un importante centro de población, que contribuirá al impulso del desarrollo del Municipio al que pertenece.
Que valorando el gran interés de los vecinos de la Villa Lázaro Cárdenas y de las respectivas autoridades municipales, para solicitar que la citada Villa sea elevada a la categoría de Ciudad, para denominarse CIUDAD DE LÁZARO
CÁRDENAS, Municipio de Venustiano Carranza, Puebla y con el propósito de que este centro de población logre el fortalecimiento del desarrollo regional y evite las concentraciones excesivas en zonas de influencia, por funcionar como articulador e integrador de otras localidades, es pertinente aprobar la solicitud planteada en los párrafos que anteceden, tomando en consideración el beneficio que lo anterior conlleva; es por lo que con estricto respeto a las atribuciones conferidas a la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, y ser ésta la instancia encargada de determinar lo conducente en relación a la viabilidad de la petición efectuada por los habitantes y autoridades del Municipio de Venustiano Carranza, se aprueba la presente disposición.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, 57 fracciones I y IV, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 6, 8 y 9 inciso a de la Ley Orgánica Municipal; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120
fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se eleva a la Villa de Lázaro Cárdenas, Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, a la categoría de Ciudad, para denominarse a partir de la entrada en vigor del presente Decreto como CIUDAD DE LÁZARO
CÁRDENAS, Municipio de Venustiano Carranza, Puebla.

TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS.
Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de febrero de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 11/02/2016 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date11/02/2016

Page count3

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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