Periódico Oficial de Puebla del día 02/02/2023 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 2 de febrero de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Por todo lo anteriormente expuesto, considero que el Congreso del Estado de Puebla sí tiene competencia para regular supuestos en los que se limite el acceso a cargos y funciones públicas en su entidad a los mexicanos por nacimiento.
Salvaguardada la competencia residual, se puede entonces realizar un análisis de razonabilidad al caso, y así resulta evidente que no existe ninguna justificación constitucionalmente válida que demande la mexicanidad por nacimiento para solicitar el examen de aspirante a titular de notaría para ejercer la función notarial en el Estado de Puebla.
Tal restricción no es correcta ni pertinente respecto a la labor a desempeñar, y que se encuentra descrita en diversos artículos de la Ley del Notariado del Estado de Puebla. Siendo entonces que, al no existir una justificación para esta exigencia, es que la norma impugnada resulta discriminatoria y, por ende, inconstitucional. Considero que esto debió concluirse en la resolución de la presente acción de inconstitucionalidad porque ésta era la materia del análisis y ese el método aplicable7.
Es posible que estemos ante un tema exigir la nacionalidad mexicana por nacimiento para diversos cargos que muy rara vez si acaso las legislaturas locales lograrían justificar respecto a por qué necesitan ese requisito de mexicanidad por nacimiento para tal o cual cargo. Advierto también que el análisis de la razonabilidad puede conducir en la gran mayoría de los casos a la invalidez de la norma; sin embargo, como he señalado, el régimen federal permite una competencia a priori en las exigencias de los cargos que configuran su orden de gobierno. Si resulta que se están creando hipótesis discriminadoras con esa exigencia, debería ser un tema para analizarse a partir de una razonabilidad caso por caso.
Ministra ANA MARÍA RÍOS FARJAT. Firmado electrónicamente. Secretario General de Acuerdos. LIC. RAFAEL
COELLO CETINA. Firmado electrónicamente.
Al pie un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Secretaría General de Acuerdos.
El Licenciado RAFAEL COELLO CETINA, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cinco fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente en las que se encuentra esta certificación de la señora ministra
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, formulado en
relación con la Sentencia del tres de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
Ciudad de México, a doce de enero de dos mil veintitrés.
7 IGUALDAD. CASOS EN LOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE HACER UN ESCRUTINIO ESTRICTO DE LAS
CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. Jurisprudencia 1a./J. 37/2008, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVII, abril de 2008, página 175. Registro digital: 169877.
Este criterio derivó del amparo directo en revisión 988/2004 de 29 de septiembre de 2004, el cual se resolvió por unanimidad de cuatro votos.
Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Criterio que fue reiterado posteriormente en los amparos en revisión 459/2006, 846/2006, 312/2007 y 514/2007.

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Periódico Oficial de Puebla del día 02/02/2023 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date02/02/2023

Page count38

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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