Periódico Oficial de Puebla del día 28/11/2022 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 28 de noviembre de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
3

Para efectos del presente, los conceptos que a continuación se mencionan, tendrán, indistintamente en singular o plural, se entenderá como:
AGUA DE REÚSO: Al agua que, habiendo sido sometida a procesos de tratamiento para remover sus cargas contaminantes, cumpliendo con lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas, es empleada nuevamente para los usos autorizados por la Ley;
AGUA PLUVIAL: A la que proviene de lluvia, nieve o granizo;
AGUA POTABLE: Al agua destinada para el consumo humano que cumple con los parámetros establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, independientemente del tipo de uso al que esté asignada;
AGUAS RESIDUALES: A las aguas provenientes de las descargas de usos público, urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;
AGUA TRATADA: A la resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento para remover sus cargas contaminantes cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas;
CONAGUA: A la Comisión Nacional del Agua;
DISPOSITIVO DE MEDICIÓN: Al medidor, sus accesorios o cualquier otro elemento utilizado por el Prestador de Servicios Públicos para el registro, transmisión, recepción y almacenamiento de lecturas referentes a los consumos por parte del Usuario de los servicios a que se refiere la Ley del Agua para el Estado de Puebla;
DRENAJE: Al sistema de conductos, estructuras hidráulicas y accesorios para la conducción, desage y alejamiento de las Aguas Residuales;
EMA: Entidad Mexicana de Acreditación;
LEY: A la Ley del Agua para el Estado de Puebla;
SOAPAMA: Al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco;
TOMA DE AGUA: Al lugar en donde se establece la conexión autorizada a la Red Secundaria para dar servicio de Agua Potable a los inmuebles autorizados;
TOMA DE AGUA ADICIONAL: A la conexión autorizada de la toma de agua para dar servicio de Agua potable a los inmuebles autorizados;
USUARIO: Al propietario o poseedor del inmueble, o tratándose de condominio al propietario o poseedor de la unidad de uso exclusivo y de uso común, que lícitamente se beneficie directa o indirectamente de los Servicios Públicos o que cuente con conexión a las redes, estando por ello sujeto al cumplimiento de las obligaciones correspondientes;
Para los efectos del presente ordenamiento, se establecen los siguientes usos del agua:
USO COMERCIAL. La utilización de agua en establecimientos o negociaciones mercantiles, siempre y cuando éstas no sean incorporadas al proceso productivo o de transformación de bienes o servicios;

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Periódico Oficial de Puebla del día 28/11/2022 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date28/11/2022

Page count28

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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