Periódico Oficial de Puebla del día 07/11/2022 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 7 de noviembre de 2022

V. Que el artículo 47 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla faculta a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, para prevenir y controlar la contaminación provocada por las fuentes móviles que circulen en la Entidad, a través de instrumentos de política ambiental previstos en la normatividad aplicable.
VI. Que la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en su artículo 5, fracciones II, VIII, XIX y XX, establece que la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, es competente para la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley y sus Reglamentos, en los términos en ellos establecidos, así como la prevención y control de la contaminación provocada por fuentes móviles que circulen en la entidad, vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental, y la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente en cualquier Municipio del Estado.
VII. Que el artículo 110 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, establecen que, con la finalidad de brindar protección a la atmosfera, las fuentes móviles de jurisdicción local, serán objeto de verificación de emisiones y control administrativo.
VIII. Que el artículo 113 fracción II de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, señala que, para el otorgamiento de Concesiones, Autorizaciones, Licencias, Permisos, Registros y Certificaciones, deberán ser considerados los criterios establecidos en el artículo 112
fracciones I, II y III de la misma Ley.
IX. Que, en el mismo orden de ideas, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en sus artículos 119, 120 y 122, establece que los vehículos automotores que circulen en el Estado, deberán contar con los dispositivos para el control de emisiones y observar los niveles de emisiones contaminantes establecidos en las disposiciones correspondientes. Asimismo, los vehículos registrados en el Estado, deberán ser sometidos a verificación, siendo la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial la única facultada para realizar dicha actividad, mediante el establecimiento y operación de Centros de Verificación Vehicular y que cuando lo considere conveniente por razones técnicas o económicas podrá concesionar a particulares o personas jurídicas dicho servicio de verificación vehicular.
X. Que el artículo 31 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la Contaminación Atmosférica, señala que la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, podrá concesionar a particulares o a personas jurídicas el servicio de verificación vehicular. A su vez, el artículo 33 del mismo Reglamento, establece que la concesión de Centros de verificación vehicular se realizará a través de convocatoria pública, para que se presenten propuestas técnicas y económicas solventes en pliego o sobre cerrado que serán abiertos públicamente, con el fin de promover la imparcialidad, logrando con esto las mejores condiciones para la prestación del servicio, y que la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, garantizará las mejores condiciones para la prestación de dicho servicio.
XI. Que con fecha tres de octubre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis, como un órgano de coordinación para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los Órganos político administrativos desconcentrados del Distrito Federal ahora Ciudad de México, así como los municipios de los Estados de Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Que mediante Acuerdo número CAMe/03/Décima Extraordinaria/2017 emitido por el Órgano de Gobierno de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, en el marco de su Décima Sesión Extraordinaria 2017, celebrada en fecha diez de agosto de dos mil diecisiete, se aprobó por unanimidad de sus miembros, la inclusión del Estado de Querétaro a la Comisión Ambiental de la Megalópolis.

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Periódico Oficial de Puebla del día 07/11/2022 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date07/11/2022

Page count10

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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