Periódico Oficial de Puebla del día 31/10/2022 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 31 de octubre de 2022

El decreto mencionado entró en vigor el día 16 de Julio del año 2022, estableciendo en el mismo artículo 4, la aplicación para el tercer trimestre del ejercicio 2022 de los factores de actualización del INPC diferenciales de junio y septiembre del año en curso, resultando aplicables a partir del 1 de noviembre del presente ejercicio fiscal.
En dicho periodo, se informa que el factor de indexación para cuotas, tasas y tarifas para el tercer trimestre del 2022 el factor de incremento resultante previsto es de + 1.02071, es decir del 2.071%; por lo anterior, conforme a la fórmula de contención inflacionaria prevista en el mismo artículo 4 ya mencionado, solo se aplicará el máximo permitido trimestralmente, que es el 1.824% o 1.01824. es decir, el factor a utilizar será de 1.01824.
Las tarifas con este factor serán aplicadas a partir del 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023 de la siguiente forma, resultado del articulado antes citado.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE FACTIBILIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
REDES DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 8. Los Usuarios que se encuentren en los supuestos del artículo 36 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, a efecto de contar con los Servicios Públicos hídricos previstos en dicha ley, y que se regula por la presente Estructura Tarifaria, deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley, y pagar los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
Los solicitantes de Factibilidad deberán ejecutar a su cargo las Obras Necesarias y Complementarias a que se refiere el artículo 39 de la Ley.
I. Uso Doméstico El Prestador de Servicios determinará conforme al proyecto presentado por el Usuario, el volumen de agua necesario para el consumo del inmueble conforme al Manual de Normas y Lineamientos Técnicos para las Instalaciones de Agua Potable, Agua Tratada, Drenaje, Sanitaria y Drenaje Pluvial de los Fraccionamientos, Condominios y Nuevas Construcciones con Servicio del SOAPAP en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Puebla y Zona Conurbada de su Competencia.
. Para los efectos anteriores los derechos se calcularán a razón de $986,465.09 por litro por segundo a suministrar conforme al dictamen previo de aprobación para dotación de agua que emita el SOAPAP.
. II. Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano.
El Prestador de Servicios determinará conforme al proyecto presentado por el Usuario, el volumen de agua necesario para el consumo del inmueble conforme al El Manual de Normas y Lineamientos Técnicos para las Instalaciones de Agua Potable, Agua Tratada, Drenaje, Sanitaria y Drenaje Pluvial de los Fraccionamientos, Condominios y Nuevas Construcciones con Servicio del SOAPAP en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Puebla y Zona Conurbada de su Competencia.

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Periódico Oficial de Puebla del día 31/10/2022 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date31/10/2022

Page count21

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First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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