Periódico Oficial de Puebla del día 16/03/2022 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 16 de marzo de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
3

ARTÍCULO 3. Para efectos de este Bando de Policía y Gobierno, se entiende por:
I. AMONESTACIÓN: Es la reconvención que el Juez haga al infractor, si se trata de la infracción primigenia, dependiendo de su gravidez;
II. ARRESTO: Es la privación de la libertad por un periodo de hasta por 36 horas, que se cumplirá en el lugar destinado para tal efecto;
III. AYUNTAMIENTO: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, Puebla;
IV. BANDO: Al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, Puebla;
V. FALTA O INFRACCIÓN: La acción u omisión sancionada por el presente ordenamiento por alterar el orden público;
VI. INFRACTOR: La persona a la cual se le ha determinado formalmente la responsabilidad de una falta o infracción;
VII. JUEZ CALIFICADOR: La Autoridad Municipal encargada de conocer, calificar y determinar la existencia de infracciones al presente Bando;
VIII. LUGAR PÚBLICO: El que sea de uso común, acceso público o libre tránsito, siendo éstos la vía pública, paseos o jardines, parques, mercados, panteones, centros de recreo, deportivos, comerciales o de espectáculos, inmuebles públicos, bosques, vías terrestres de comunicación ubicados dentro del Municipio, los medios destinados al servicio público de transportes y los estacionamientos públicos;
IX. LUGAR PRIVADO: Es todo espacio de propiedad o posesión particular al que se tiene acceso únicamente con la autorización del propietario o poseedor; o en cumplimiento del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X. MULTA: Es la sanción económica impuesta al infractor que consiste en pagar una cantidad de dinero y que se calculará conforme a la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la infracción;
XI. MUNICIPIO: Al Municipio de Ayotoxco de Guerrero, Puebla;
XII. ORDEN PÚBLICO: Es el respeto y preservación de la integridad, derechos y libertades de las personas, así como los de la comunidad; el buen funcionamiento de los servicios públicos, la conservación del medio ambiente y de la salubridad general, incluyendo el respeto del uso o destino de los bienes del dominio público para beneficio colectivo;
XIII. PRESUNTO INFRACTOR: A la persona a la cual se le imputa la comisión de una infracción, sin que se le haya determinado formalmente responsabilidad;
XIV. REINCIDENCIA: Al caso en el que un individuo comete por más de una ocasión una o varias de las faltas contempladas en este Bando que hayan sido sancionadas con multa o arresto;
XV. SANCIÓN: La consecuencia de la determinación de responsabilidad, que puede consistir en amonestación, multa, arresto que en ningún caso excederá de treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad;

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Periódico Oficial de Puebla del día 16/03/2022 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date16/03/2022

Page count20

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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