Periódico Oficial de Puebla del día 21/02/2022 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 21 de febrero de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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En relación a lo anterior, se señala que Los topes de gastos de campañas son montos máximos que cada partido político puede gastar para realizar las actividades de campaña para una determinada elección32 .
En México, el concepto de los topes a los gastos de campaña se incorporó a nivel constitucional en 1993, reconociendo su importancia como una herramienta indispensable para garantizar la equidad en las contiendas33.
En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 41 fracción II penúltimo párrafo, precisa que la ley fijará los límites a las erogaciones en las campañas electorales, desprendiéndose el principio fundamental de equidad que debe regir en todo momento y particularmente durante la contienda electoral, con lo que se garantizará que los entes políticos cuenten con elementos para llevar a cabo sus actividades, en el sistema actual, dicho principio se evalúa en la medida en que los partidos políticos y candidatos ajustan sus gastos de campaña a los límites establecidos por la ley.
Bajo este contexto, el artículo 190 numeral 3 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, establece 3. Respecto de los topes de gastos de , campaña , será determinado conforme a los acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo General del Organismo Público Local.
En ese orden de ideas, resulta imprescindible apegarse a lo que establece el Libro Quinto, Título Tercero, Capítulo V del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, que en el artículo 236 señala:
ARTÍCULO 236.- Para las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, Gobernador y miembros de Ayuntamientos, el Consejo General, con base en los cálculos de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto, determinará topes a los gastos de campaña, para los que tomará como parámetros:
I.- El tipo de elección;
II.- El monto de financiamiento público que, para la obtención del voto, tienen derecho a recibir los partidos políticos;
III.- Las condiciones geográficas del área comprendida;
IV.- Las condiciones sociales de dicha área;
V.- La densidad de población;
VI.- El número de ciudadanos inscritos en el Padrón; y VII.- La duración de las campañas.
En ningún caso, el monto de los topes a los gastos de campaña, para cada elección, será superior a los topes fijados para las campañas de dos Senadores de la República, de la elección inmediata anterior, determinadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Se deroga.
32

Dra. Karolina Monika Gilas, REBASE DE TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA Y SU EFECTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN, Líneas Jurisprudenciales, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Centro de Capacitación Judicial Electoral, p. 2.

33

Fernando Agíss Bitar, FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Una reflexión sobre la aplicación efectiva de las normas de fiscalización. p. 12.
Consultable en http www.te.gob.mx/documentacion/publicaciones/Temas_selectos/temas_fiscalizacion.pdf.

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Periódico Oficial de Puebla del día 21/02/2022 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date21/02/2022

Page count91

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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