Periódico Oficial de Puebla del día 21/02/2022 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

2

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 21 de febrero de 2022

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que aprueba el registro de plataformas electorales de los partidos políticos acreditados o registrados ante este Organismo Electoral.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: IEE. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a Número y rubro del acuerdo:
CG/AC-023/2022 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE APRUEBA EL REGISTRO DE PLATAFORMAS ELECTORALES DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS ACREDITADOS O REGISTRADOS ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL
b Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la reanudación de la sesión ordinaria de fecha primero de febrero del dos mil veintidós, celebrada el cuatro del mismo mes y año.
c Extracto del acuerdo:
2. MARCO

NORMATIVO APLICABLE

El artículo 236, numeral 1, dispone que, para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas.

El artículo 25, numeral 1, inciso j, señala que son obligaciones de los partidos políticos, entre otras, publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate.

El artículo 274, numeral 8, dispone que, en caso de elecciones locales, ordinarias y extraordinarias, la presentación de las plataformas electorales y su aprobación por el Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local que corresponda, se sujetará a lo dispuesto en las Legislaciones Electorales Locales.

3. DEL REGISTRO DE LAS REFORMAS ELECTORALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 89, fracción XVII, del Código, es atribución del Consejo General registrar la plataforma electoral de los partidos políticos.

About this edition

Periódico Oficial de Puebla del día 21/02/2022 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date21/02/2022

Page count91

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728