Periódico Oficial de Puebla del día 14/02/2022 - Segunda Sección
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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección
Que en el numeral 5 fracción I de los citados Lineamientos, se establece que el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados de las participaciones federales que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios, deberá publicarse, mediante Acuerdo, en el órgano de difusión oficial de la Entidad Federativa, así como a través de su página oficial de internet a más tardar el 15 de febrero del ejercicio fiscal que corresponda, considerando la información señalada en los incisos a, b, c, d, e y f del numeral antes mencionado.
Que el 14 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 02/2014 por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Que el citado artículo 6o. señala que las publicaciones anteriores se realizarán conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que el 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mediante el cual se modificó el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, mismo que establece la obligación de los Gobiernos de las entidades federativas de publicar en su órgano de difusión oficial y en su página oficial de internet, a más tardar el 15 de febrero, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, así como la de publicar trimestralmente en el órgano de difusión oficial estatal y en su página oficial de internet, el importe de las participaciones entregadas a sus municipios y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. Asimismo, dicho precepto dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades federativas que incumplan con las obligaciones a que se refiere este considerando.
CONSIDERANDO
JOSÉ LUIS TORRES VERÁSTEGUI, Director de Deuda Pública en la Unidad de Inversión, Deuda y Otras Obligaciones, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, y
Al margen el logotipo oficial de la Secretaría, con una leyenda que dice: Secretaría de Planeación y Finanzas. Gobierno de Puebla.
ACUERDO del Director de Deuda Pública en la Unidad de Inversión, Deuda y Otras Obligaciones de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, que tiene por objeto publicar el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados de las participaciones correspondientes a los Municipios del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal de 2022, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Lunes 14 de febrero de 2022
Segunda Sección 3