Periódico Oficial de Puebla del día 08/02/2022 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 8 de febrero de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Ahora bien, en atención a lo señalado en el Considerando 3, de los Acuerdos CG/AC-009/2021, CG/AC020/2021 y CG/AC-041/2021, citados en los antecedentes VII, VIII y IX de este Acuerdo, quedan saldos pendientes a descontar en el año dos mil veintidós, a los partidos citados en el párrafo que precede, por las cantidades totales que se desprenden del ANEXO UNO del presente Acuerdo, mismas que se enlistan a continuación:

Por otro lado, debe tomarse en consideración lo establecido por el artículo 89, fracción XX, del Código, así como lo determinado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE, en fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve; relativo a que las sanciones impuestas se ejecutarían de tal manera, que la retención máxima de la ministración mensual del financiamiento ordinario, no exceda del veinticinco por ciento de la ministración que reciban los sujetos obligados.
En ese orden de ideas, la Unidad Técnica se avocó a la realización de la propuesta de calendario de descuentos para la ejecución de los montos pendientes por aplicar a los mencionados institutos políticos, en el año dos mil veintidós, en cumplimiento a los instrumentos INE/CG466/2019, INE/CG467/2019, INE/CG646/2020, INE/CG647/2020 e INE/CG648/2020, el cual, se elaboró una vez que el Consejo General determinó el financiamiento público que se otorgará a los partidos políticos acreditados y registrados ante este Organismo para dicho año, así como el monto de las respectivas ministraciones mensuales, mediante los Acuerdos identificados como CG/AC-129/2021 y CG/AC-161/2021.
En ese contexto, los descuentos a aplicarse a las ministraciones que, para las actividades ordinarias, les corresponde recibir a los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, en los meses que se detallan en la calendarización elaborada por la Unidad Técnica, que como ANEXO
UNO corre agregada al presente acuerdo, se advierte que los mismos no rebasan el veinticinco por ciento de la ministración mensual atinente.
Es de referirse que, respecto a los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, quedará un saldo pendiente, a descontarse en ejercicios posteriores, de acuerdo a la normatividad aplicable.

5. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR EL INE

Las sanciones impuestas por el INE a los institutos políticos, materia del presente acuerdo, determinadas a través de los instrumentos INE/CG466/2019, INE/CG467/2019, INE/CG646/2020, INE/CG/647/2020, INE/CG648/2020, INE/CG1282/2021, INE/CG1378/2021 e INE/CG1585/2021; se aplicarán mediante descuentos a las ministraciones que, para las actividades ordinarias les corresponde recibir a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Pacto Social de Integración, morena y Nueva Alianza Puebla, conforme a la calendarización elaborada por la Unidad Técnica, que como ANEXOS UNO y DOS corre agregado al presente acuerdo, considerando que no rebasa el veinticinco por ciento de la ministración mensual correspondiente.
Ahora bien, respecto a las sanciones determinadas a los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo con las Resoluciones identificadas con las claves INE/CG1282/2021 e INE/CG1378/2021, se señala que si bien en el Sistema de Seguimiento a Sanciones y Remanentes del INE se puede observar que están firmes, se procederá a su retención en cuanto se concluya el cobro de las que corresponden a los instrumentos INE/CG466/2019, INE/CG646/2020 e INE/CG647/2020, mismas que este Organismo Electoral ejecutó de manera parcial a través de los Acuerdos CG/AC-009/2021, CG/AC-020/2021 y CG/AC-041/2021, así como, con el presente instrumento, lo anterior en términos de los Lineamientos en su numeral Sexto, Apartado B, punto 1, inciso b, segundo párrafo, pues deben ser cobradas conforme al orden en que se conozca que quedaron firmes.

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Periódico Oficial de Puebla del día 08/02/2022 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date08/02/2022

Page count7

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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