Periódico Oficial de Puebla del día 02/02/2022 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 2 de febrero de 2022

licencia del conductor, que puede ser temporal o definitiva, parcial o total y el aseguramiento de vehículos, instalaciones y/o anuncios publicitarios cuando éstos se destinen a actividades ilegales.
Que es atribución de la Secretaría de Movilidad y Transporte, a través de los supervisores de la Secretaría, retirar de la circulación a los vehículos como medida de seguridad para su depósito cuando presten el Servicio Ejecutivo sin contar con el permiso o registro, para realizarlo.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 3, 5, 30 fracción VIII, 31 fracción XI y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2, 3, 7 fracción II, 9, 11 fracciones VI, XI, XIII, XXI, 14 fracción IV, 20, 41, 42, 67, 78, 105, 111, 120, 121, 122, 132, 134, 137 y 138 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla; así como 1, 5 fracción I y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, se emite el siguiente:

ACUERDO DE LA SECRETARIA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DE OPERATIVOS
DE SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y REVISIÓN PARA DETECTAR VEHÍCULOS
QUE PRESTEN EL SERVICIO EJECUTIVO DE TRANSPORTE DE FORMA ILEGAL
E IRREGULAR EN EL ESTADO DE PUEBLA, Y LA APLICACIÓN
DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PUESTA A DISPOSICIÓN
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
PRIMERO. Se determina la realización de operativos de supervisión, vigilancia y revisión para detectar vehículos que presten el Servicio Ejecutivo de Transporte de forma ilegal e irregular en el Estado de Puebla, es decir, sin estar registrados y certificados ante una Empresa de Redes de Transporte registrada en la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado y sin dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable.
SEGUNDO. Se instruye la aplicación de medidas de seguridad por parte de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado y puesta a disposición de las autoridades competentes a los conductores o a los vehículos del Servicio Ejecutivo de Transporte, cuando de los hechos inspeccionados se derive un incumplimiento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla y su Reglamento, o una probable responsabilidad civil, penal o administrativa.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se dejan sin efectos todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Acuerdo.
TERCERO. Con fundamento en el artículo 26 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, procédase al resguardo y registro del presente Acuerdo en la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Dependencia; y realícense los trámites conducentes ante la instancia correspondiente.
En la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veintidós. La Secretaria de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado de Puebla. C. ELSA MARÍA
BRACAMONTE GONZÁLEZ. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 02/02/2022 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date02/02/2022

Page count4

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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