Periódico Oficial de Puebla del día 20/01/2022 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 20 de enero de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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II. Imponer y hacer efectivas las sanciones por infracción a las disposiciones legales relacionadas con la prestación de los servicios públicos a su cargo, con base a la unidad de medida de actualización, así como dictar las medidas urgentes necesarias para proteger el interés fiscal del Organismo Operador;
III. Exigir comprobantes de pago, solicitudes, avisos y demás documentación a que obliguen las disposiciones legales relativas a los servicios a su cargo;
IV. Exigir el correcto cumplimiento y pago de los derechos, cuotas, tasas y tarifas que le correspondan a cada usuario, que nazcan de la celebración de un contrato de prestación de servicios, y en su caso, exigir las diferencias que resulten, así como la cancelación del mismo ya sea a petición de parte o de oficio por el Organismo Operador reuniendo las evidencias necesarias para justificación de la misma;
V. Ejercer el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que determine, y VI. Las demás que establece la Ley del Agua para el Estado de Puebla.
ARTÍCULO 3. Para el caso en que frente al predio de las personas a que se refieren los artículos 44 y 45 de la Ley del Agua para el Estado, exista calle y haya sido recientemente pavimentada con adoquín, carpeta asfáltica, concreto hidráulico u otro material, el Organismo no autorizará ningún trabajo de introducción de nuevas redes de agua y drenaje sanitario, tomas de agua potable, descargas de drenaje y reubicación de las mismas, sino hasta después de 12 meses, previa autorización de la Dirección de Obras Públicas, excepto cuando existan fugas en redes de distribución, en tomas y descargas domiciliarias, así como por taponamiento en la red sanitaria.
ARTÍCULO 4. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 50, 57 y 59 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, la prestación del servicio de Agua Potable será proporcionado mediante la instalación obligatoria del dispositivo de medición, excepto cuando este Organismo Operador dictamine técnicamente su no instalación.
Durante el Ejercicio Fiscal 2022, los usuarios de contratos nuevos y a los que cambien del régimen de cuota fija a servicio medido, están obligados a pagar el costo del dispositivo de medición y accesorios, así como el costo de la mano de obra y materiales para su instalación caja de registro; el OOSAPAT indicará el lugar adecuado tanto para su colocación como para su instalación.
En los casos de deterioro por el transcurso del tiempo, caso fortuito o causas de fuerza mayor en las instalaciones, dispositivos de medición y/o accesorios, el usuario está obligado a cubrir el costo de mano de obra y materiales para su reparación.
Tratándose de fraccionadores o desarrolladores inmobiliarios cualquiera que sea el destino de los inmuebles resultantes, en adición a los requisitos previstos en los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, al inicio del proceso constructivo deberán instalar invariablemente un macro medidor en el punto de conexión que indique el Organismo Operador, así mismo deberán cubrir los derechos que por conexión del macro medidor corresponda de acuerdo a la fracción III del artículo 7 de la presente estructura tarifaria. De igual forma instalarán un dispositivo de medición por cada lote o vivienda de acuerdo a la normatividad que éste determine.
Tratándose de usuarios independientemente del uso del recurso hídrico, el dispositivo de medición será instalado dentro de una caja de registro en el área de banqueta o bajo las especificaciones que el propio OOSAPAT determine, será responsabilidad del usuario su cuidado y conservación, teniendo la obligación de notificar a este Organismo Operador dentro de los tres días hábiles siguientes a que se verifique cualquier alteración en su funcionamiento. En caso de daño o alteración intencional o por negligencia del usuario y con independencia de las sanciones que correspondan, el usuario estará obligado a cubrir el costo de la reposición del dispositivo de medición, dicho cargo se incluirá en el recibo de pago por los servicios de Agua Potable que expida el Prestador de Servicios Públicos correspondientes al consumo del bimestre siguiente al que ocurra o se tenga conocimiento del hecho.

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Periódico Oficial de Puebla del día 20/01/2022 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date20/01/2022

Page count33

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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