Periódico Oficial de Puebla del día 20/01/2022 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 20 de enero de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
3

GOBIERNO MUNICIPAL
ORGANISMO OPERADOR DE LOS SERVICIOS DEL AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN
ACUERDO del Consejo Directivo del Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla, de fecha 6 de diciembre de 2021, por el que actualiza y modifica la
estructura tarifaria que contiene las cuotas, tasas y tarifas que por derechos, productos y contribuciones de mejoras establecidas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla, se cobrarán por los Servicios Públicos que presta el Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, que estarán vigentes a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Al margen el logotipo del Organismo, con una leyenda que dice: OSAPAT. Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla. Desarrollo y futuro.
C. Sergio Eloy Hernández Carrizosa, Secretario del Consejo Directivo del Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla, a sus habitantes hace saber:

CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 23 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, corresponde a los municipios, por si, o a través de Organismos Públicos Descentralizados, la prestación de los servicios de agua, drenaje y saneamiento.
Y con fundamento en los artículos 4 fracciones XVI y XXXIII, 23 fracciones VII y VIII, 34, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 117, 118, 119 y 120 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, artículos 1o.
y 3o. fracción V del Decreto que crea al Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla, los cuales establecen que el Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla, cuenta con personalidad jurídica propia y atribuciones para elpaborar los estudios necesarios que fundamenten las cuotas y tarifas para el cobro de los servicios que presta, mismos que deberán ser formuladas por el Consejo Directivo, en términos de lo señalado en los artículo 117 y 118 de la Ley del Agua para el Estado y acorde a lo señalado por su Decreto de Creación, así como al incremento anual y publicado en el diario oficial de la Federación, respecto a la actualización del Valor de la Unidad de Medida de Actualización.
Que derivado de la serie de argumentos vertidos en la exposición de motivos que dieron origen a la nueva Ley del Agua para el Estado de Puebla, cuyo espíritu principal invoca la expedición de medidas legales en materia del agua, y cuya finalidad pretende implementar un eficaz sistema de planeación estratégica, dadas las condiciones hidrológicas de la zona, así como la promoción de la cultura del agua basada en una difusión permanente, así como el establecimiento de una estructura tarifaría justa y equitativa, atendiendo a los diferentes tipos de usuarios, a los usos y a los rangos de consumo, basada en la sustentabilidad y conservación del recurso hídrico, elementos todos, constituidos como pilares para el desarrollo y bienestar de esta Ciudad, es por lo que dadas las condiciones que en su momento dieron origen al Decreto de creación del Organismo Operador en esta Ciudad, y en consideración a la necesidad que existe para solventar los gastos de operación, administración, mantenimiento, amortización de créditos, la constitución de un fondo de reserva para la rehabilitación y mejoramiento constante de las redes primarias y secundarias de distribución, y la depreciación de los activos fijos, que componen la estructura de los costos reales del servicio.
Que con el fin de evitar se afecte la solvencia económica y la capacidad financiera del Organismo Operador de los Servicios del Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán Puebla, debido a los incrementos en los gastos de mantenimiento y operación del Organismo en los últimos años, en razón al índice inflacionario, y para estar acorde a las circunstancias legales, técnicas y operativas que en la actualidad envuelve la Ley del Agua para el Estado de Puebla, es necesaria la actualización de los costos operativos con el incremento adecuado.

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Periódico Oficial de Puebla del día 20/01/2022 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date20/01/2022

Page count33

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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