Periódico Oficial de Puebla del día 03/01/2022 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 3 de enero de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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II. En el caso de instalación de toma de agua y/o alcantarillado sanitario o reubicación de toma de agua en el frente de un predio de calle pavimentada, el Organismo Operador deberá obtener la autorización del H.
Ayuntamiento para la ruptura y reposición del pavimento.
III. La instalación del medidor es obligatoria para todos los usuarios del Organismo, lo anterior con fundamento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.
IV. El Prestador de servicios tiene la facultad para realizar la instalación de un medidor para monitorear los consumos de agua, en los predios los cuales después de una verificación e inspección considere que la tarifa requiere una reclasificación para que esta sea justa para el usuario y rentable para el organismo de acuerdo a su gasto mensual.
V. Los medidores son propiedad de los usuarios siendo estos los responsables de su funcionamiento, por lo que los daños intencionales, extravío o robo del medidor serán con cargo al usuario.
VI. Los medidores serán sustituidos por el Organismo con cargo al usuario, cuando menos cada 5 años con fundamento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.
ARTÍCULO 2. La instalación, así como el dispositivo de medición Medidor; es obligatorio bajo las siguientes condiciones:
1. Contratación.
2. Cambio de Propietario.
3. Activación de Servicio.
4. Reclasificación de Servicio.
5. Art. 11 en su Fracción I.IIII. de esta ley.
7. Prestador de Servicios I.
8. Prestador de Servicios II.
9. Prestador de servicios III.
10. Prestador de Servicios IV
La contratación, registro, actualización importe y equipo será con cargo al usuario con los siguientes métodos de pago:
1. Pago en una sola exhibición.
2. Pago en 4 exhibiciones mensuales que serán cubiertas los 7 primeros días del mes siguiente más el pago del servicio de agua y drenaje.
Con fundamento a lo establecido en el capítulo II artículos 50, 51, 57, 59 y 60 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. En los predios en donde no haya medidores, o mientras estos no se instalen, los pagos se harán de conformidad con las cuotas fijas establecidas en el presente Acuerdo.

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Periódico Oficial de Puebla del día 03/01/2022 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date03/01/2022

Page count12

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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