Periódico Oficial de Puebla del día 22/12/2021 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 22 de diciembre de 2021

público, con que se inicia dicho procedimiento, por lo que a partir de que surte efectos la notificación de la mencionada citación inicia nuevamente el cómputo del plazo de la prescripción interrumpida, sobre todo considerando que si la referencia al inicio del procedimiento sirvió para determinar el momento de interrupción del plazo de prescripción, aquélla puede ser utilizada para establecer el momento a partir del cual se vuelve a computar el citado plazo, sin que esto deje en estado de indefensión a la autoridad sancionadora, toda vez que antes de iniciar el procedimiento sancionador tuvo tiempo para realizar investigaciones y recabar elementos probatorios.
SEGUNDA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto y Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o.
de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Edgar Corzo Sosa.
Tesis de jurisprudencia 203/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil cuatro.
Época: Novena Época Registro: 165711
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materias: Administrativa Tesis: 2a./J. 200/2009
Página: 308
PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS. EL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE
SE HUBIERA INCURRIDO EN LA RESPONSABILIDAD O A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE
ÉSTA HUBIERE CESADO, SI FUESE DE CARÁCTER CONTINUO LEGISLACIONES FEDERAL Y
DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y DE GUERRERO.
Los artículos 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 75
de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero; 78
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, disponen que el plazo para que opere la prescripción para imponer sanciones a los servidores públicos inicia a partir del día siguiente al en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que ésta hubiere cesado, si fuese de carácter continuo, por lo que para computar el plazo de la prescripción es irrelevante la fecha en que las autoridades tuvieron conocimiento de la conducta infractora del servidor público a quien se pretende sancionar.
Contradicción de tesis 382/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, Primero del Vigésimo Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente:
Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.
Tesis de jurisprudencia 200/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de noviembre de dos mil nueve.
De los momentos señalados con antelación, se advierte que, han transcurrido en exceso, los plazos de prescripción de uno y tres años establecidos por el artículo 80 fracciones I y II de la citada Ley de Responsabilidades para que opere la prescripción de las facultades para imponer sanciones administrativas, debido a que han transcurrido al menos cinco años con siete meses, desde la fecha en que se cometieron las presuntas conductas irregulares por el involucrado, hasta el momento en que se notificó el auto de radicación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad, por lo que no es dable sancionar al C. Ángel

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CountryMexico

Date22/12/2021

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Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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