Periódico Oficial de Puebla del día 21/12/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 21 de diciembre de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Determinación de Responsabilidades en contra del C. Raúl Velázquez García, Encargado del Despacho de la Dirección General de Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla y/o Televisión, Radio y Tecnologías Digitales, se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/0815214/DGJ-DJC, de fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, se citó al C. Raúl Velázquez García, Encargado del Despacho de la Dirección General de Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla y/o Televisión, Radio y Tecnologías Digitales, a efecto de que compareciera el uno de diciembre de dos mil catorce a las nueve horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, tal y como consta en la cédula de notificación. ------------------------------QUINTO.- El uno de diciembre de dos mil catorce a las nueve horas, se inició el desahogo de la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Raúl Velázquez García, Encargado del Despacho de la Dirección General de Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla y/o Televisión, Radio y Tecnologías Digitales, ante la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del Actual representante de Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla y/o Televisión, Radio y Tecnologías Digitales, de igual manera se hizo constar la designación como defensor del compareciente a la C. Lic. Christian Meredith Serenil Ramírez, la cual en la misma diligencia aceptó y protestó el cargo conferido; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas el compareciente a través de su Abogada Defensora por él designada lo siguiente: "Que en este acto comparezco en tiempo y forma en atención al Citatorio contenido en el oficio antes señalado, por el que se me hace saber el inicio del Procedimiento Administrativo de determinación de Responsabilidades, en mi contra, y a efecto de, en un primer escrito: a Designar abogados defensores en el procedimiento indebidamente iniciado. b Hacer valer la Prescripción de las facultades sancionadoras de la Auditoría Superior del Estado de Puebla y del Congreso del Estado de Puebla, como causa indudable y manifiesta por la cual resulta improcedente continuar este procedimiento y como consecuencia constituye una excepción o medio de defensa de previo y especial pronunciamiento de conformidad con lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------1.- El artículo 75 de La Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, prevé que las responsabilidades de los Servidores Públicos o quienes hayan dejado de serlo, prescribirán en los términos que establezcan la ley de la materia siendo que cualquier gestión de cobro o requerimiento que haga el Órgano al Responsable interrumpe la prescripción. -----------------------------------------------------------------------------------------2.- El artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, establece que las facultades para imponer las sanciones administrativas a que se refiere, prescriben en un año si el beneficio obtenido o daño causado por el infractor no excede del equivalente a 50 días del salario mínimo vigente o bien la responsabilidad no fuere estimable en dinero; y en tres años en los demás casos, caso en el cual la prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo de mérito. --------------------------------------------------------3.- Del Análisis de ambos preceptos se advierte que en este caso el termino para computar el plaza de la prescripción de mi responsabilidad administrativa por el no ejercicio de la facultad sancionadora, inicio a partir del 16 de julio de 2010 por ser el día posterior a la cesación de mi encargo, y el Órgano Fiscalizador dio inicio al correspondiente procedimiento administrativo con la citación a esta Audiencia hasta el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, por lo que resulta evidente que esta Autoridad no inicio dicho procedimiento en el término máximo

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Periódico Oficial de Puebla del día 21/12/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date21/12/2021

Page count151

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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