Periódico Oficial de Puebla del día 17/05/2021 - Segunda Sección

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Lunes 17 de mayo de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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tratamiento y disposición final de residuos. La ley que contiene el citado artículo 105 fracción III párrafo primero la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado de Puebla, los bandos de policía y gobierno, los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en su artículo 8 establece que Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, así como la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de esta Ley.
En materia de gestión integral de residuos la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos es el instrumento a nivel nacional que busca garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. En esta ley el artículo 10 establece las facultades y funciones para las autoridades municipales respecto al manejo integral de residuos sólidos urbanos en la cual las autoridades municipales deben apegarse para atender las atribuciones asignadas para este nivel de gobierno.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático, corresponde a los Ayuntamientos formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables en materia de manejo de residuos sólidos municipales; promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos; desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos, así como promoción de actividades de educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción.
En el caso de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, en su artículo 10, describe las atribuciones de los Ayuntamientos, en materia de residuos, como: formular por sí o con el apoyo de los representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la prevención, reducción, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos; expedir los Reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y en la normatividad en la materia; establecer programas graduales y mecanismos para la separación de residuos desde la fuente de generación, previendo la instalación de contenedores para la colocación clasificada y diferenciada de residuos orgánicos e inorgánicos, en oficinas y espacios públicos, incluyendo al sector privado en estas medidas, como lo especifique el Reglamento; prevenir la generación, fomentar la reducción y controlar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos; proporcionar a la Secretaría datos e indicadores relativos a la generación, reducción, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos en su jurisdicción con la finalidad de integrarlos al Sistema Estatal de Información Ambiental; así como lo establecido en el artículo 96
fracción IX desarrollar guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos.

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Periódico Oficial de Puebla del día 17/05/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date17/05/2021

Page count32

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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