Periódico Oficial de Puebla del día 31/03/2021 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 31 de marzo de 2021

se fijan las bases para el sistema nacional de planeación democrática, garantizando así la participación de las entidades federativas y de sus municipios en la responsabilidad y tarea de definir y alcanzar los objetivos planteados en los programas de gobierno; donde además se promueve la planeación democrática a partir de la incorporación de las demandas de la sociedad mediante procesos de participación y consulta con los diversos sectores sociales;
además el artículo 115 de nuestra Constitución, reconoce la personalidad jurídica del Municipio y las tareas básicas de éste para con sus ciudadanos.
La Ley de Planeación es un instrumento jurídico que establece cómo la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable, el cual deberá tender a alcanzar los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto del ámbito estatal, la Constitución Política del Estado de Puebla, señala en su artículo 107 la responsabilidad del Estado para tener un Sistema de Planeación del Desarrollo que será democrático y que se integre a los planes y programas estatales, regionales y municipales. Así, el artículo 2 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, dispone que la planeación deberá llevarse a cabo para lograr un desarrollo económico, social, político y cultural que beneficie a las mayorías; teniendo en cuenta que el proceso de planeación para el desarrollo debe servir a los altos intereses de la sociedad; esto faculta al Ayuntamiento, para que en el ámbito de su competencia, lleve a cabo y conduzca su propia Planeación del Desarrollo. La Ley para el Desarrollo Estatal en su artículo 14, considera cuatro etapas de planeación, que son las siguientes: I. Formulación, II. Instrumentación, III. Control, y IV. Evaluación.
Asimismo, la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 104, dispone que el Municipio contará con el Plan de Desarrollo Municipal PDM como instrumento para el desarrollo integral de la comunidad, en congruencia con los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, el cual contendrá: I. Los objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de desarrollo integral del Municipio; II. Las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; III. Los instrumentos, responsables y plazos de su ejecución y IV. Los lineamientos de política global, sectorial y de servicios municipales.
También el Plan de Desarrollo Municipal deberá contar con objetivos que deberán satisfacer lo contenido en el artículo107 de la Ley Orgánica Municipal y que son los siguientes: I. Atender las demandas prioritarias de la población; II. Propiciar el desarrollo armónico del Municipio; III. Asegurar la participación de la sociedad en las acciones del Gobierno Municipal, IV. Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los Planes de Desarrollo Regional, Estatal y Federal; V. Aplicar de manera racional los recursos financieros, para el cumplimiento del Plan y los programas; VI. Apoyar a las personas con discapacidad para su inclusión a las actividades productivas y culturales en los sectores público, privado y social, conforme al orden jurídico vigente; y VII. Prever las acciones necesarias para impulsar el desarrollo económico y social del Municipio.
El Plan de Desarrollo Municipal es de tal importancia, que el artículo 109 de la ley referida anteriormente, establece que una vez publicado e iniciado su vigencia, será obligatorio para toda la Administración Pública Municipal; por lo que en consecuencia, y de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes, el gobierno municipal promoverá las modificaciones al presupuesto de egresos para establecer los recursos que apoyarán el cumplimiento de las acciones previstas a partir de este Plan.
Al tener Zoquiapan población mayoritariamente indígena y hablante de náhuatl, hemos tenido en cuenta los lineamientos contenidos dentro del Plan Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, los cuales tienen como objetivo el desarrollo de este segmento poblacional, el cual padece grandes carencias, esto con fundamento en el artículo 2 constitucional, así como en diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Adicionalmente para la transversalidad en torno de la igualdad de género aplicada a las políticas públicas, se han tomado en cuenta los siguientes ordenamientos jurídicos:

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Periódico Oficial de Puebla del día 31/03/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date31/03/2021

Page count40

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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