Periódico Oficial de Puebla del día 30/03/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 30 de marzo de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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I. Cuando previo dictamen técnico emitido por la Dependencia se declare en peligro inminente, la estabilidad o seguridad de la construcción;
II. Cuando la ejecución de una obra o de una demolición se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida o integridad física de las personas, o pueda causar daños a la vía pública o a terceros;
III. Cuando la construcción no se ajuste a las medidas de seguridad y demás protecciones que haya indicado la Dependencia con base en este Reglamento;
IV. Cuando la construcción no se ajuste a las restricciones establecidas en la constancia de zonificación;
V. Cuando la construcción se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado o fuera de las condiciones previstas por este Reglamento y por sus Normas Técnicas Complementarias;
VI. Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento de las funciones de inspección o supervisión reglamentaria;
VII. Cuando se modifique el uso o destino de una edificación;
VIII. Cuando la obra se ejecute sin Licencia, y IX. Cuando la Licencia de Construcción sea revocada o haya vencido su vigencia.
ARTÍCULO 108. Clausura a obras terminadas. Independientemente de la imposición de las sanciones pecuniarias a que haya lugar, la Dependencia podrá clausurar las obras terminadas cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. Cuando la obra haya sido ejecutada sin licencia y no reúna los requisitos establecidos por este Reglamento;
II. Cuando la obra se haya ejecutado alterando el proyecto aprobado fuera de los límites de tolerancia, y III. Cuando se declare en peligro inminente, la estabilidad o seguridad de la construcción; La orden de clausura de las obras podrá ser total o parcial y no será levantada hasta en tanto no se hayan regularizado las obras o ejecutado los trabajos ordenados en los términos de este Reglamento.
ARTÍCULO 109. De la cancelación de toda Licencia, Autorización o Constancia. La Dependencia podrá cancelarlas cuando éstas hayan sido otorgadas con base en informes o documentos falsos o erróneos.
ARTÍCULO 110. De las causas de suspensión del Registro como Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra. Serán las siguientes:
I. Cuando habiendo sido requerido, no cumpla con la obligación de llevar la Bitácora de obra en los casos que así se establezca, y II. Cuando dolosamente proporcione datos o información falsos en las solicitudes de Licencia.
ARTÍCULO 111. De las causas de cancelación del Registro de Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra. Sin perjuicio en la aplicación de la multa correspondiente, serán las siguientes:

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Periódico Oficial de Puebla del día 30/03/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date30/03/2021

Page count52

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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