Periódico Oficial de Puebla del día 22/03/2021 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 22 de marzo de 2021

la Ley General. La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla; en contra de la resolución que se dicte, no procederá juicio ni recurso alguno.

SECCIÓN QUINTA
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 57. La ejecución de las sanciones impuestas por el Órgano de Interno de Control y el Tribunal, por faltas administrativas no graves y las cometidas por particulares, se llevará a cabo en los términos que establece la Ley General y la Ley Estatal.
ARTÍCULO 58. Las sanciones económicas impuestas por el Tribunal constituirán créditos fiscales a favor de la hacienda pública del Municipio, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda, y se harán efectivos mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución, por la Tesorería Municipal a través de su área de Ingresos, según corresponda, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal.

SECCIÓN SEXTA
DE LAS DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS
ARTÍCULO 59. Los entes públicos establecerán áreas específicas a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas por conductas de los servidores públicos que se aparten de los principios, obligaciones y directrices que deben regular su actuación en términos de la Ley General y de la Ley Estatal.
ARTÍCULO 60. En caso de que, derivado de las actuaciones que el Órgano Interno de Control, realice con motivo de las quejas que se promuevan de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y se tenga conocimiento de la presunta comisión de una falta administrativa, se dará cuenta de ello a la autoridad competente, para que proceda en términos de la Ley General y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.
SEGUNDO. Dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Órgano Interno de Control deberá actualizar los Manuales de Organización y Procedimientos y demás instrumentos administrativos que correspondan.
Dado en el Salón de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Tlaxco, Puebla, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinte. El Presidente Municipal. C. JUAN NERI JIMÉNEZ. Rúbrica. El Regidor de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública. C. PABLO VELÁZQUEZ GAYOSSO. Rúbrica. La Regidora de Patrimonio y Hacienda. C. AGRIPINA ROSALES ROMERO. Rúbrica. La Regidora de Obras y Servicios Públicos. C. MARISOL ORTIZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. La Regidora de Industria y Comercio. C. PATRICIA
ORTIZ LIMÓN. Rúbrica. El Regidor de Salubridad y Asistencia Pública. C. MIGUEL APARICIO CANDIA.
Rúbrica. El Regidor de Educación Pública, Actividades Culturales y Deportivas. C. ROBYN GUTIÉRREZ
TÉLLEZ. Rúbrica. La Regidora de Grupos Vulnerables. C. MARÍA FÉLIX HERNÁNDEZ SAN JUAN.
Rúbrica. La Síndica Municipal. C. GEORGINA MENESES GONZÁLEZ. Rúbrica. El Secretario General del Ayuntamiento. C. EDGAR HERNÁNDEZ TENORIO. Rúbrica.
N.R.166809930

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Periódico Oficial de Puebla del día 22/03/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date22/03/2021

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Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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