Periódico Oficial de Puebla del día 19/03/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 19 de marzo de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE SEIS AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ----------------------------------------------------------------------------- En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe: ---------------------------------------- - QUE, con fundamento en lo dispuesto por artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, 73 y 74 de la Ley Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Puebla; vengo a impugnar mediante RECURSO DE REVOCACIÓN, resolución emitida por el H. Congreso del Estado de Puebla fecha 31 de julio de 2018, acompañando en copia simple resolución recurrida y constancia de la notificación, original se encuentra en los archivos de ésta autoridad ----------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Que, en dicho recurso el recurrente ofreció las siguientes pruebas que a la literalidad se transcriben:
A continuación, con la finalidad de desvirtuar todas y cada una de las irregularidades subsistentes presento las siguientes pruebas CONTENIDAS EN UN LEGAJO QUE SE ANEXA CONFORMADO
DEL FOLIO 000001 AL FOLIO 0284, EN COPIAS CERTIFICADAS Y ORIGINALES DEL
SISTEMA CONTABLE GUBERNAMENTAL II. -------------------------------------------------------------Por otra parte, ofreció la Prueba Documental Pública, consistente en todos y cada uno de los documentos que obran en los archivos de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la Instrumental Pública de las Actuaciones consistente en todo lo actuado ante la Auditoría Superior del Estado y la Presuncional, tanto legal como humana. --------------------------------------------------------------------------CUARTO.- El treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual admitió a trámite el recurso propuesto por el aquí recurrente; así mismo, autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que substanciara el Recurso de Revocación propuesto por el aquí recurrente, identificado con el número de expediente R.C. 18/2018, por lo que respecta a las pruebas ofrecidas por el recurrente se estipuló en el punto Segundo de dicho Decreto lo siguiente: Se admiten las pruebas ofrecidas por el recurrente descritas en el Considerando II del presente, mismas que por su naturaleza se tendrán por desahogadas en los términos propuestos en el Considerando V del presente y deberán valorarse en el momento procesal oportuno conforme a derecho haya lugar; por último, respecto a la suspensión de la ejecución del acto recurrido, esta autoridad no se pronuncia en relación ello, por las razones expuestas en el Considerando VI del presente Decreto, Decreto que fue debidamente notificado conforme a Derecho, y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 124, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 3, fracción I, 48, 74 y 75, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 91 y 120, fracción II, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el quince de abril de dos mil trece;
segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; establecen la competencia de esta Legislatura para estudiar y resolver el presente Recurso de Revocación. -----------------------------------------------------II.- En principio es importante señalar que en el presente Recurso de Revocación, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con

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Periódico Oficial de Puebla del día 19/03/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date19/03/2021

Page count8

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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