Periódico Oficial de Puebla del día 17/03/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 17 de marzo de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que se refiere al periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, mediante el cual se le impone la sanción administrativa consistente en: -----------------------------------------------------------------------------------a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Huitzilan de Serdán, Puebla, que asciende a la cantidad de $15518,341.29 quince millones quinientos dieciocho mil trescientos cuarenta y un pesos 29/100 Moneda Nacional, derivado de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos; se impone sanción económica por la cantidad de $15518,341.29
quince millones quinientos dieciocho mil trescientos cuarenta y un pesos 29/100 Moneda Nacional, equivalente a un tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Huitzilan de Serdán, Puebla, lo que hace un total a restituir de $31036,682.58 treinta y un millones treinta y seis mil seiscientos ochenta y dos pesos 58/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Huitzilan de Serdán, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos; que ascienden a la cantidad de $44460,026.87 cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil veintiséis pesos 87/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE
DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe:
QUE, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, 74, 75, y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, así como cualquier otra legislación aplicable, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del Decreto emitido por la Quincuagésimo Noveno Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha treinta y un de julio de dos mil dieciocho, respecto del expediente número P.A. 38/2008
Que, en dicho recurso el recurrente ofreció como pruebas seis legajos con documentación en copia certificada. --SEGUNDO.- El treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual admitió a trámite el recurso propuesto por el aquí recurrente; así mismo, autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que substanciara el Recurso de Revocación propuesto por el aquí recurrente, identificado con el número de expediente R.C. 14/2018; por lo que respecta a las pruebas ofrecidas por el recurrente se estipuló en el punto Segundo de dicho Decreto lo siguiente: Se admiten las pruebas ofrecidas por el recurrente descritas en el Considerando IV del presente, mismas que por su naturaleza se tendrán por desahogadas y deberán valorarse conforme a derecho haya lugar en el momento procesal oportuno. Por último, respecto a la suspensión de la ejecución del acto recurrido, esta autoridad no se pronuncia respecto a ello, por las razones expuestas en el Considerando V de este Decreto; Decreto que fue debidamente notificado conforme a Derecho, y ----------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento,

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Periódico Oficial de Puebla del día 17/03/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date17/03/2021

Page count79

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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