Periódico Oficial de Puebla del día 02/02/2021 - Segunda Sección

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Martes 2 de febrero de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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seguridad sanitaria, órdenes y sus anexos, así como los demás instrumentos que se requieran; como es el caso del presente Acuerdo por el que se expide el Código de Conducta de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.
IV. Que, la representación de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, le corresponde al suscrito, conforme al nombramiento expedido con fecha once de junio de dos mil veinte, por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, y con ello, todas las facultades mencionadas en el cuerpo del presente, inherentes a dicha Dependencia.
V. Que los Servicios de Salud del Estado de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado de la Secretaría de Salud, cuyo objeto es coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta y encargarse de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud, los planes y programas nacionales y estatales; el cual debe ser representado por un Director General; quien para una adecuada prestación de los servicios de salud, puede llevar adelante diversas acciones a fin de elevar la cantidad, oportunidad y calidad de los mismos; así como también, emitir acuerdos, lineamientos, normatividad, políticas, circulares, criterios, reglas de carácter general, medidas de seguridad sanitaria y demás disposiciones que se requieran para el mejor desempeño de las atribuciones del Organismo, que no estén reservadas a la Junta de Gobierno; con la finalidad de sostener dicho servicio de salud que apremia a la Administración Pública Estatal; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla; 1, 2, 4, 5, fracción V y 8, fracción II, del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla; así como 1, 4, fracción II, 6, 9, 11, fracciones XVII y XXIII, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.
VI. Que la representación de la Dirección General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, corresponde al suscrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo segundo, del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, el cual establece que el cargo de Director General recaerá en el Secretario de Salud del Gobierno Estatal.
VII. Que mediante la segunda sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de junio de dos mil veinte, la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, tuvo a bien aprobar el Acuerdo No. 03/2020/EXT-2, a través del cual por unanimidad de votos se autorizó al suscrito en mi carácter de Director de General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, a celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Organismo.
VIII. Que, uno de los objetivos del Estado, es la de encabezar una administración pública bajo los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, objetividad y rendición de cuentas; que son los principios rectores que rigen al servicio público de conformidad con los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
IX. Que, en este sentido, el Plan Estatal de Desarrollo 2019 - 2024 del Estado de Puebla, contempla el Eje Especial denominado Gobierno Democrático, Innovador y Transparente, cuyo objetivo es dotar de herramientas a las Instituciones de la Administración Pública para un correcto actuar, siendo efectivos y democráticos, en donde se propicie la participación ciudadana y se impidan los actos de corrupción; así como impulsar un gobierno moderno.
X. Que, por otro lado, el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dispone que los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos

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Periódico Oficial de Puebla del día 02/02/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date02/02/2021

Page count27

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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