Periódico Oficial de Puebla del día 15/09/2020 - Segunda Sección

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Martes 15 de septiembre de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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IV. El apartado II. POLÍTICA SOCIAL del citado Plan Nacional de Desarrollo establece en el rubro Programas, numeral 7, que el Programa Nacional de Reconstrucción:
está orientado a la atención de la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, y se aplica en Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México. Se prioriza la atención a quienes habiten en zonas con mayor grado de marginación, con población mayoritariamente indígena o con altos índices de violencia, y considerando las localidades con mayor concentración de daños materiales, la proporcionalidad de la afectación por el número de inmuebles en la localidad, y el mayor daño en la infraestructura y las viviendas. El programa es operado por la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción, creada mediante decreto presidencial, es encabezada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y participan en ella las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Educación Pública, Salud, Cultura, Seguridad Pública y Protección Ciudadana. Está a cargo de la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados por los sismos en los sectores de vivienda, educación, salud y cultura. Para la realización de los proyectos y acciones se promoverá la participación de profesionistas, instituciones académicas, pequeñas empresas, cooperativas, trabajadores de la construcción y de servicios, privilegiando la participación de empresas y profesionistas de la entidad correspondiente, así como de la mano de obra de las localidades en las que se llevarán a cabo los proyectos y acciones del programa, cuando no se trate de actividades de alta especialización para recuperar y preservar el patrimonio cultural de la Nación. En todos los casos se buscará contribuir al fortalecimiento de la economía local. Este programa tiene un presupuesto de ocho mil millones de pesos que serán ejercidos por las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano cinco mil 600 millones y Educación Pública, Salud, y Cultura 800 millones cada una.
V. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 PEF 2020, establece, en su Anexo 27, la distribución presupuestal del Programa Nacional de Reconstrucción PNR por un monto total de $333,333,333.00 Trescientos treinta y tres millones, trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N. para el sector Salud, así como el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a las Reglas de Operación que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano SEDATU.
VI. Las Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción REGLAS DE OPERACIÓN
emitidas para el ejercicio fiscal 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2020, tienen como objetivo general atender los municipios afectados por los SISMOS, en beneficio de su población, mediante un conjunto de instrumentos presupuestarios para el impulso de proyectos y acciones de reconstrucción de viviendas, infraestructura física educativa, infraestructura de salud, así como la restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y conservación de bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos.
Asimismo, tiene como objetivo específico en materia de salud, el de contribuir a garantizar el ejercicio del derecho a la protección de la salud mediante la ejecución de proyectos para la reconstrucción, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición de la infraestructura de salud o unidades médicas en los municipios afectados, que a la fecha no se encuentren atendidas con algún otro programa o recurso, o que hayan resultado insuficientes.
VII. En términos de las REGLAS DE OPERACIÓN, las Instancias Responsables en el Sector Salud DGPLADES y DGDIF deberán cumplir con lo establecido en su numeral 7.3 Proceso de Operación del Sector Salud, el cual contiene los criterios, procesos y procedimientos específicos para la asignación de los recursos y su respectiva ejecución, entre otros, ello conforme a las disposiciones normativas que deberán atender para dar cumplimiento al objetivo del referido Programa.
VIII. Para llevar a cabo el objetivo del Programa, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales

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Periódico Oficial de Puebla del día 15/09/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date15/09/2020

Page count27

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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