Periódico Oficial de Puebla del día 11/09/2020 - Segunda Sección
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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección
Viernes 11 de septiembre de 2020
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Único de Beneficiarios de los Programas Sociales Estatales de la Secretaría, observándose siempre las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable. Este padrón deberá ser remitido a la Dirección de Seguimiento y Evaluación, de la Coordinación General de Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Secretaría, para la evaluación, consolidación y resguardo correspondiente.
Debe decir:
Corresponde a la Dirección de Vivienda y a la Coordinación General de Delegaciones y Participación, la elaboración e integración del Padrón de Beneficiarios del Programa de conformidad con los Lineamientos Generales para la Conformación del Padrón Único de Beneficiarios de los Programas Sociales Estatales de la Secretaría, observándose siempre las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable. Así mismo la Coordinación General de Delegaciones y Participación actuará como enlace de la Secretaría ante el Ayuntamiento, y será la encargada de dar seguimiento a la documentación que integrará el Padrón de Beneficiarios, este padrón deberá ser remitido por la Dirección de Vivienda a la Dirección de Seguimiento y Evaluación, de la Coordinación General de Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Secretaría, para la evaluación, consolidación y resguardo correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Puebla para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO. Esta Nota Aclaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
TERCERO. Se queda sin efecto todo lo que se contraponga a las modificaciones que en la presente se realizan.
Dado en la Sede de la Secretaría de Bienestar del Gobierno del Estado de Puebla, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de agosto de dos mil veinte. La Secretaria de Bienestar del Estado. C. LIZETH
SÁNCHEZ GARCÍA. Rúbrica.