Periódico Oficial de Puebla del día 12/06/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 12 de junio de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
3

ARTÍCULO 5.
I. a II.
III.
a a d
e Dirección de Contaminación Visual;
IV. a VII.
ARTÍCULO 21. .
I. a XL.
XLI. Emitir opinión y participar en la creación de instancias de coordinación metropolitana en los términos de las leyes en la materia, así como proponer convenios de zonas conurbadas y metropolitanas;
XLII. Coordinar la política en materia de combate a la contaminación visual, así como nombrar a la Persona Titular de la Dirección de Contaminación Visual, y XLIII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares y convenios, así como las que le encomiende el superior jerárquico.

SECCIÓN V
DE LA DIRECCIÓN DE CONTAMINACIÓN VISUAL
ARTÍCULO 25 BIS. Corresponde a la Dirección de Contaminación Visual, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Prevenir y controlar la contaminación visual competencia del Gobierno del Estado;
II. Proponer, ordenar y vigilar las acciones para combatir la contaminación visual que genere los anuncios espectaculares en el ámbito de competencia estatal;
III. Sustanciar los procedimientos de otorgamiento de autorización, licencia o permiso en materia de contaminación visual de competencia estatal y emitir la resolución correspondiente;
IV. Elaborar los lineamientos generales de carácter técnico y administrativo para la revisión e ingreso de la documentación relativa a contaminación visual de competencia estatal y una vez aprobados, ejecutarlos;
V. Dar seguimiento e integrar el expediente del cumplimiento de condicionantes de las resoluciones en materia de prevención y control de la contaminación visual de competencia estatal, así como remitirlo a la unidad administrativa competente de la Secretaría, para iniciar el procedimiento de inspección y vigilancia respectivo;
VI. Asesorar a los municipios que lo soliciten para la instrumentación de los programas y acciones de prevención de contaminación visual, y VII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares y convenios, así como las que le encomiende el superior jerárquico.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. La Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. CIUDADANA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 12/06/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date12/06/2020

Page count3

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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