Periódico Oficial de Puebla del día 21/04/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 21 de abril de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Que el COVID-19, es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de todas las personas, en razón de su fácil propagación por contacto con individuos infectados por el virus o por tocar objetos o superficies que los rodean y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.
Que el 23 de marzo de 2020, se publicaron dos Decretos en el Periódico Oficial del Estado, ambos del Ejecutivo del Estado, por medio de los cuales, en atención a la situación de emergencia que vive el Estado de Puebla, se ordena que se deberá garantizar la operación continua del transporte, así como que los prestadores del servicio de transporte deberán establecer procedimientos que protejan tanto a conductores, como pasajeros, de tal forma que se garantice la distancia de 1.5 metros entre personas que recomienda el sector salud.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley del Transporte para el Estado de Puebla prevén que el Titular de esta Secretaría tiene, entre otras facultades, la de establecer las políticas públicas en materia de seguridad vial, desde una perspectiva de salud pública, promover la cultura de seguridad y elaborar e implementar los programas respectivos, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 31 fracción XI y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2, 3, 4 fracción II incisos a, 6 fracciones I, VIII y XVI de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla; así como 1, 5 fracción I y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECRETA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD
SANITARIA, QUE LOS CONCESIONARIOS DE LAS DIFERENTES RUTAS
DEL ESTADO DE PUEBLA, LABOREN ÚNICAMENTE CON EL 50% DE SUS
UNIDADES EN VIRTUD DE LA CONTINGENCIA COVID-19
ÚNICO. Con la finalidad de evitar la propagación y contagio del virus COVID-19, se decreta como medida de seguridad sanitaria que los Concesionarios de las diferentes rutas del Estado de Puebla laboren únicamente con el 50%
de sus unidades, garantizando en todo momento que se respete la distancia de 1.5 metros entre personas que recomienda el sector salud el 50% de la capacidad de las unidades.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 26 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, procédase al resguardo y registro del presente Acuerdo en la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Dependencia; y realícense los trámites conducentes ante la instancia correspondiente, para proceder a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
Así lo acordó y firma, el Secretario de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado de Puebla, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de abril del año dos mil veinte. C. JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA
SANTAMARÍA. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 21/04/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date21/04/2020

Page count3

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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