Periódico Oficial de Puebla del día 16/04/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 16 de abril de 2020

Estado Libre y Soberano de Puebla; 4, fracciones I, V, X, 3, 6, fracciones I y V, 7 fracciones I, XIV y XVIII, 12
apartado A, fracciones III, V y VIII, 33 fracción I, 142, fracciones II y XIV, 144, 146, 147, 149, 150, 151, 153, 160, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud; 31 fracciones I, V y XII y 32, 36 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO
PRIMERO. Con la finalidad de evitar la cadena de transmisión propagación y contagio del virus COVID-19, se decretan las medidas mínimas de seguridad sanitaria que deben de garantizar los patrones o empleadores de manera obligatoria en todos los establecimientos que fueron objeto de permisibilidad en términos del punto Tercero del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintitrés de marzo de dos mil veinte, citado en los Considerandos, de forma enunciativa las medidas se orientan a mercados, supermercados, negocios de venta de productos de canasta básica, alimentos, instituciones de crédito que prestan servicios al público, materias primas, cafeterías, y en general venta de alimentos en el sitio o por entrega a domicilio; así como las que se deben garantizar en cualquier tipo de establecimiento fijo o móvil que preste servicio de alimentos o bebidas.
SEGUNDO. Los patrones o empleadores en términos de las obligaciones señaladas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Salud, deberán garantizar las medidas sanitarias en las instalaciones de los giros citados mediante el otorgamiento de los insumos para evitar la cadena de contagios en los centros de trabajo, tomando medidas mínimas la limpieza diaria, desinfección o sanitización de espacios, la ventilación adecuada y las demás emitidas por las autoridades competentes.
TERCERO. En la prestación de servicio o de atención al público de los giros citados en el numeral Primero, todas las personas prestadoras de servicios o de atención a clientes, que tengan contacto con alimentos o cualquier tipo de producto de uso doméstico, deberán cumplir con las medidas mínimas de seguridad sanitaria, aplicando gel con base de alcohol al setenta por ciento antes de cada atención al cliente frente a éste, quedando en todo momento obligado el uso de cubre bocas.
En caso de entregas a domicilio, delante de la persona la que le van a ser entregados los productos o alimentos, el repartidor deberá utilizar gel con base de alcohol al setenta por ciento, quedando en todo momento obligado el uso de cubre bocas.
CUARTO. Estarán obligadas al uso del cubre bocas las personas que trabajen en labores de limpieza y mantenimiento en fraccionamientos, condominios y en edificios públicos y privados.
QUINTO. Así también estarán obligadas al uso del cubre bocas las personas que trabajen en la entrega de paquetería, quienes deberán hacer uso y aplicación de gel con base de alcohol al setenta por ciento en las manos previo a entregar el paquete a las personas frente a éstas.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación y hasta que se emita el Acuerdo que deje sin efectos este documento.
SEGUNDO. La Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Salud, ambas del Gobierno del Estado de Puebla, así como los Servicios de Salud del Estado de Puebla, deberán realizar las acciones necesarias a fin de coordinar lo mandatado en el presente Acuerdo.
TERCERO. Se dejan sin efecto las disposiciones de la misma naturaleza, que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de abril del año dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Trabajo. CIUDADANO ABELARDO
CUÉLLAR DELGADO. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JORGE HUMBERTO URIBE
TÉLLEZ. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 16/04/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date16/04/2020

Page count4

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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