Periódico Oficial de Puebla del día 15/03/2019 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 15 de marzo de 2019

Que con fundamento en lo expuesto, se considera oportuno reformar el artículo 14 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, con el objeto de actualizar el concepto de violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, para incluir en su conceptualización lo relativo al menoscabo de su salario, la discriminación ocupacional, la exclusión para acceder a puestos directivos y el impedimento de regresar al trabajo después del embarazo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 14 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14.- La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, consiste en la privación del disfrute de derechos laborales a la mujer, motivados por razones de género, tales como la negativa a contratar a la agraviada, respetar su permanencia; la descalificación del trabajo realizado; obstaculización de la formación o promoción profesional; el menoscabo de su salario y sus condiciones de trabajo o asignación de las mismas desproporcionada e injustificadamente distintas a las de sus iguales; discriminación ocupacional; exclusión para acceder a puestos directivos; negativa injustificada de afiliación y participación en organizaciones sindicales u análogas; amenazas, hostigamiento, acoso sexual, las humillaciones, la explotación, el impedimento de regresar al trabajo después del embarazo y llevar a cabo el período de lactancia previsto en la Ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR
EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 15/03/2019 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date15/03/2019

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First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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