Periódico Oficial de Puebla del día 26/10/2018 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 26 de octubre de 2018

que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades y la competencia que tiene esta Legislatura para conocer y resolver el presente asunto. ----------------------------------------------------------------------------------------II.- En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el artículo Único del Decreto del Honorable Congreso del Estado, para el que se reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. ---------------------------------------------------------------------------------Así mismo, debe decirse que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, que se señala en el presente, se aplica en términos de lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. ------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien con el objeto de resolver en el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, esta Legislatura se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de las conductas que se le atribuyen al C. Gerónimo Efraín Solano Espinoza, contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07051C/2011-2014, y que obran dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma: ------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 07051C/2011-2014, derivado de la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $119710,914.91 ciento diecinueve millones setecientos diez mil novecientos catorce pesos 91/100 Moneda Nacional, contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada. ----------------------Irregularidad 1. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 1. Por $278,396.53 doscientos setenta y ocho mil trescientos noventa y seis pesos 53/100
Moneda Nacional. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. -------------------------------------------------------------------------------FOLIO: 2. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FONDO: Recursos Propios Rec. Propios. ---------------------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ingresos omitidos, no depositados en las cuentas bancarias y/o no registrados. ----------------------------------Ingresos Omitidos ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al segundo y tercer informe final del Auditor Externo corresponde a la suma de ingresos no registrados por concepto de Derechos de Alumbrado Público de los meses de mayo a diciembre 2013.
Debió aclarar y justificar el motivo por el cual no realizó el registro de dichos ingresos y remitir póliza demostrando el registro correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- .
En efecto, el involucrado en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 07051/2011-2014, no obstante de haber presentado escrito aclaratorio en donde menciona que no registra el Derecho de Alumbrado Público debido a que fue pagado con recursos del Ramo 33 FORTAMUN, relación detallada del pago de Alumbrado Público de Enero a Diciembre 2013, por el importe de $306,994.09
trescientos seis mil novecientos noventa y cuatro pesos 09/100 Moneda Nacional, presentando una diferencia Por el importe de $28,597.56 veintiocho mil quinientos noventa y siete pesos 56/100 Moneda Nacional, que corresponde al descuento del mes de septiembre que no se tomó en cuenta en la observación, pólizas de registro números E050000040 del 16 de mayo, E060000033 del 17 de junio, E070000036 del 17 de julio, E080000046 del

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Periódico Oficial de Puebla del día 26/10/2018 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date26/10/2018

Page count130

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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