Periódico Oficial de Puebla del día 20/04/2018 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 20 de abril de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL ERARIO DEL ESTADO DE
GUANAJUATO POR EL MAL USO DE RECURSOS PÚBLICOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA
QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA INICIA A PARTIR DE QUE EL
CONGRESO LOCAL SANCIONA EL INFORME DE RESULTADOS EMITIDO POR EL ÓRGANO DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA ENTIDAD. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato está facultado para emitir un informe de resultados con respecto a la evaluación realizada de posibles irregularidades o deficiencias en la gestión financiera de los sujetos de fiscalización. De conformidad con el artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe constituye un requisito de procedibilidad del ejercicio de la acción civil de reparación de daños y perjuicios; sin embargo, al ser una dependencia del Poder Legislativo del Estado, la obligación sólo podrá exigirse hasta que el Congreso del Estado de Guanajuato sancione el informe de resultados. Esto quiere decir que para la procedencia de la acción de indemnización es necesaria la declaración previa de la existencia de las infracciones por parte del Congreso del Estado de Guanajuato. En este sentido, esta situación comporta una excepción a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V, del artículo 1258 del Código Civil de Guanajuato, que prevé que la prescripción negativa empezará a correr "desde el día en que se verificaron los actos", en virtud de que el cómputo deberá iniciarse a partir de la sanción del informe de resultados por el Poder Legislativo. ---------------------------------------------------------------------Contradicción de tesis 395/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 13 de febrero de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. --------Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.----------Época: Décima Época, Registro: 160800, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis:
Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3, Materias:
Penal, Tesis: VII.2o.IV Región 12 P 9a., Página: 1670. ---------------------------------------------------------------------PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER
LEGAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE
DEBE INICIAR A PARTIR DE QUE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR CONCLUYA EL
PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y EMITA UNA RESOLUCIÓN EN DONDE DETERMINE QUE
EXISTEN ELEMENTOS PARA FINCAR RESPONSABILIDADES DE NATURALEZA PENAL
LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ. De conformidad con el artículo 116 del Código Penal para el Estado de Veracruz, en aquellos casos en que resulte necesaria una declaración de autoridad competente para ejercitar o continuar una acción persecutoria, el término para su prescripción comenzará a correr una vez que haya sido satisfecho este requisito. Por otra parte, el numeral 48 de la Ley Número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave señala que una vez concluido el procedimiento de fiscalización y de encontrarse elementos para el fincamiento de responsabilidades de naturaleza penal, el órgano de fiscalización superior estará facultado para formular la denuncia ante el Ministerio Público por la posible comisión de los delitos que corresponda. De ahí que para el caso del delito de incumplimiento de un deber legal descubierto al concluir el procedimiento de fiscalización superior, el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción penal correspondiente debe sujetarse a la regla especial contenida en el referido artículo 116, pues sólo a través del resultado que arroje el procedimiento administrativo mencionado es posible obtener elementos para fincar responsabilidades de índole penal; por tanto, si es hasta ese momento en que puede llegarse al conocimiento de conductas constitutivas de delito, entonces resulta inconcuso que el término para la prescripción de dicho ilícito debe computarse a partir de que el órgano de fiscalización superior emita una resolución en donde determine que existen elementos para fincar responsabilidades de naturaleza penal. ----------------------------------------------------------SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN. -----

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Periódico Oficial de Puebla del día 20/04/2018 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date20/04/2018

Page count47

Edition count1311

First edition02/02/2015

Last issue18/06/2024

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