Periódico Oficial de Puebla del día 28/03/2017 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 28 de marzo de 2017

sesenta pesos 97/100 Moneda Nacional, derivadas de Participaciones Federales, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y de Otros Fondos; causadas a la hacienda pública del Ayuntamiento de La Magdalena Tlatlauquitepec, Puebla.----------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, debe imponerse al C. Adolfo Flores Meléndez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de La Magdalena Tlatlauquitepec, Puebla, administración 2008-2011, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 05163C/2008-2011, la siguiente sanción administrativa: -----------------------------Por el DAÑO PATRIMONIAL, causado al Ayuntamiento de La Magdalena Tlatlauquitepec, Puebla, que asciende a un importe de $1055,576.11 un millón cincuenta y cinco mil quinientos setenta y seis pesos 11/100
Moneda Nacional, derivado de Participaciones Federales y de Otros Fondos; con apego a las circunstancias establecidas en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y en términos de los artículos 58, fracción V y 60 de la citada Ley, se debe imponer sanción económica por la cantidad de $263,894.03 doscientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro pesos 03/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de La Magdalena Tlatlauquitepec, Puebla, lo que hace un total a restituir de $1319,470.14 un millón trescientos diecinueve mil cuatrocientos setenta pesos 14/100 Moneda Nacional, que debe constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de La Magdalena Tlatlauquitepec, Puebla, así como por las DEFICIENCIAS
ADMINISTRATIVAS, provenientes de Participaciones Federales, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y de Otros Fondos; y que asciende a la cantidad de $2000,660.97 dos millones seiscientos sesenta pesos 97/100 Moneda Nacional, debe imponerse la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en sus artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE SIETE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ------------------------------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II, y 125, fracciones I, IV y VIII, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 56, 58, fracción V y VI, 59, 60, 62, fracciones I, II y III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: -----------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO. El C. Adolfo Flores Meléndez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de La Magdalena Tlatlauquitepec, Puebla, administración 2008-2011, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, es administrativamente responsable de las irregularidades precisadas en el Considerando II de este Decreto. ----------------------------------------------------SEGUNDO. Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se imponen al C. Adolfo Flores Meléndez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de La Magdalena Tlatlauquitepec, Puebla,

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Periódico Oficial de Puebla del día 28/03/2017 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date28/03/2017

Page count71

Edition count1311

First edition02/02/2015

Last issue18/06/2024

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