Periódico Oficial de Puebla del día 07/04/2015 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 7 de abril de 2015

de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, del Fondo Estatales, de Ramo 20 y de Otros Fondos;
se debe imponer sanción económica por la cantidad de $21510,215.46 veintiún millones quinientos diez mil doscientos quince pesos 46/100 Moneda Nacional, equivalente a un tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, lo que hace un total a restituir de $43020,430.92 cuarenta y tres millones veinte mil cuatrocientos treinta pesos 92/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58 fracción V, 60 y 62 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones Federales, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, del Fondo Estatales, de Ramo 20 y de Otros Fondos; que ascienden a la cantidad de $65631,809.78 sesenta y cinco millones seiscientos treinta y un mil ochocientos nueve pesos 78/100 Moneda Nacional, deberá imponerse la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en sus artículo 58
fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE 12
AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.-----------------------------------------------------------

II.- Que el artículo 73 la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, prevé como medio de defensa Recurso de Revocación, el cual se interpone únicamente en contra de resoluciones que imponen sanciones administrativas; por lo que, haciendo uso de dicho medio de defensa, el hoy recurrente promovió Recurso de revocación, mediante escrito de fecha dos de marzo de dos mil quince, presentado ante la Secretaria General del Congreso del Estado de puebla, el tres de marzo del año en curso .-----------------------------------------------------------Ahora bien, del contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación que nos ocupa y de los documentos anexos al mismo, se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, b que le fue notificado al promovente el acto que recurre, el diez de febrero de dos mil quince, como se advierte de la cédula de notificación que consta en el expediente P.A. 27/2010; y, por haber interpuesto el Recurso de Revocación referido el tres de marzo del año en curso; resulta evidente que éste último fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley en cita.--------------------------------------------------------------------------------------------------De la suspensión de la ejecución del acto o resolución recurrida, solicitada por el promovente, en el escrito de interposición de Recurso de Revocación, se hace patente no otorgarla en razón de las consideraciones que enseguida se exponen. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En efecto, la referida sanción administrativa es un acto de interés social y público contra el cual no procede otorgar la suspensión, en virtud de que involucra el bienestar del orden social de la población y tiene como fin excluir al servidor público de la prestación del servicio por estimar que no está capacitado para participar en él, por haber incurrido en la comisión de alguna infracción administrativa, y con la concesión de la medida cautelar se afectaría el interés social, pues permitiría que el acto u omisión tuviera prevalencia sobre la sociedad misma que está interesada en que en la función pública se cumplan las obligaciones tendientes a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño del empleo, cargo o comisión de quienes se reconocen como aptos para tal efecto y que se excluya, a aquellas personas que no son idóneas para tal fin; así mismo no puede concederse la suspensión solicitada en razón de que la Resolución recurrida contenida en Decreto de fecha veintiuno de enero de dos mil quince emitido por el Honorable Congreso del Estado; a la fecha no le ha causado ningún perjuicio al hoy recurrente; toda vez, que la misma se ejecutará en su caso, acorde a lo previsto por el artículo 76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-----------

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Periódico Oficial de Puebla del día 07/04/2015 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date07/04/2015

Page count6

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First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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