Periódico Oficial de Puebla del día 19/12/2022 - Primera Sección
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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección
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Sexta Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 19 de diciembre de 2022
II. La ciudadanía en general en esta temporada decembrina, deberá evitar concentraciones masivas sin protección, procurando que las reuniones familiares preferentemente se hagan entre convivientes y a no llevar a cabo fiestas, reuniones o celebraciones mayores a 10 personas.
III. La población con esquemas incompletos de vacunación, acudan a aplicarse la vacuna de acuerdo a las recomendaciones técnicas en cada caso que emitan las autoridades sanitarias, para los Virus SARSCoV2 COVID-19
e Influenza y la bacteria Neumococo.
TERCERO. Se exhorta a que las personas patronas o empleadoras, en los centros de trabajo:
I. Orienten y capaciten a las personas trabajadoras para prevenir y controlar la propagación de infecciones respiratorias en su centro de trabajo, en sus hogares, así como en eventos festivos y durante los trayectos en el transporte público, retomando la aplicación de las recomendaciones de promoción y prevención para la salud.
II. Provean dispensadores con soluciones de alcohol gel, con una base de alcohol al 70% a disposición del personal.
III. Garanticen que los sanitarios y áreas comunes cuenten con programas de limpieza y material adecuado de aseo, como agua, jabón y sanitas toallas de papel desechables.
IV. Fomenten la ventilación natural en espacios comunes.
V. A no realizar fiestas, celebraciones, convivios o eventos masivos ante la conmemoración de fechas religiosas y de fin de año.
VI. Provean de cubre boca, mascarilla o cubierta facial al personal.
CUARTO. Se exhorta a los habitantes del estado, eviten la automedicación, y de presentar síntomas como fiebre, escurrimiento nasal, dolor de cabeza, dolores musculares y o articulares, dificultad para respirar, cansancio, diarrea, dolor abdominal, entre otros, acudan de manera pronta y oportuna a las unidades de salud más cercanas a su domicilio, y se apeguen estrictamente a las recomendaciones emitidas por el sector salud, sobre todo cuando se trate de personas que no cuenten con esquemas de vacunación completas o que presenten algún padecimiento crónico como diabetes, hipertensión, entre otros.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones de la misma naturaleza que se opongan a este Decreto.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. El Secretario de Salud.
CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica.