Periódico Oficial de Puebla del día 15/01/2021 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Viernes 15 de enero de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
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organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; y las demás que le confieran las leyes y los ordenamientos vigentes en el Municipio.
VII. Que los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que el patrimonio municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio de la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios.
VIII. Que el artículo 26, fracción IV, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que son autoridades fiscales en el Municipio, entre otras, el Tesorero Municipal.
IX. Que el artículo 52 Bis, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo cuyo objeto es el fomento al empleo, recaudación, regularización de la situación de los contribuyentes; por lo tanto, los estímulos fiscales serán considerados legalmente como subsidio, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio.
X. Que de conformidad con el artículo 56 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el titular de la Tesorería Municipal, a petición de los contribuyentes podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas, sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de doce meses.
XI. Que atendiendo el contenido de los artículos 58 y 59, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establecen que la falta de pago de alguna de las parcialidades estipuladas, o en el plazo concedido, según el caso, determinará la inmediata exigibilidad del adeudo insoluto, pudiendo iniciarse el Procedimiento Administrativo de Ejecución, con posterioridad al requerimiento de pago del saldo insoluto y sus accesorios que haga la autoridad fiscal; asimismo, durante el plazo concedido para el pago a plazos se causarán intereses sobre el saldo insoluto incluyendo los accesorios, a una tasa que será treinta y tres por ciento inferior a la de recargos que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio.
XII. Que el artículo 167, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, clasifica las contribuciones en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; las cuales las define de la siguiente manera:
impuestos, son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares por prestar servicios públicos a cargo del Municipio, y las contribuciones de mejoras, son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas.
XIII. Que el suscrito, Armando Morales Aparicio, acredito mi personalidad jurídica como Tesorero Municipal, mediante el nombramiento propuesto por la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, mismo que surtió efectos a partir del quince de octubre del dos mil dieciocho, aprobado por el Honorable Cabildo en la Sesión Extraordinaria efectuada en la misma fecha.
XIV. Que mediante Acuerdo de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el uno de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, delegó a favor del suscrito, la facultad de conceder condonaciones o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos o aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder estímulos fiscales, autorizar pagos a plazos, ya sea diferido o en parcialidades y en sí, cualquier tipo de incentivo fiscal, a aquellos contribuyentes que por razones de equidad o por su difícil situación económica, les impida cumplir con sus obligaciones fiscales siempre y cuando lo soliciten por escrito y acrediten las razones de equidad o difícil situación económica para poder acceder a dichos beneficios fiscales.

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Periódico Oficial de Puebla del día 15/01/2021 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date15/01/2021

Page count4

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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