Periódico Oficial de Puebla del día 10/06/2020 - Primera Sección

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Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 10 de junio de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
ACUERDO del Secretario de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado, por el que extiende al treinta de noviembre de dos mil veinte, la vigencia de las licencias de conducir previstas en el artículo 44 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, que hayan vencido dentro del periodo de emergencia sanitaria.
Al margen el logotipo de la Secretaría, con una leyenda que dice: Secretaría de Movilidad y Transporte.
Gobierno de Puebla.
JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA, Secretario de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado de Puebla.

ANTECEDENTES
De conformidad con los artículos 4, fracción II, incisos a y h de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, y 31, fracción XI, 42, fracciones I, X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la Secretaría de Movilidad y Transporte, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, auxiliar del Poder Ejecutivo y autoridad en el rubro de transporte, cuyo Titular tiene, entre otras facultades, la de formular y conducir las políticas generales, normas y lineamientos, de seguridad vial, movilidad y transporte del Estado.
El uno de agosto de dos mil diecinueve, el Ciudadano Gobernador del Estado de Puebla, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, en ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, nombró al suscrito como Secretario de Movilidad y Transporte, protestando dicho cargo en la misma data.
Que en el mes de diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía, denominado como enfermedad por coronavirus COVID-19, el cual se expandió a nivel mundial y, en consecuencia, en la actualidad afecta diversos países, entre ellos México, y por ende el Estado de Puebla.
Que el COVID-19, es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de todas las personas, debido a su fácil propagación por contacto con individuos infectados por el virus, así como por tocar objetos o superficies que los rodean y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.
Que el 23 de marzo de 2020, el Ejecutivo del Estado emitió un Acuerdo por el que ordena la suspensión de las labores presenciales en la Administración Pública Estatal, de las áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia.
Que el 28 de abril de 2020, se emitió un nuevo Acuerdo, por el que se extiende la vigencia del periodo establecido, ampliándose hasta que se emita otro que determine su terminación, ante la propagación del virus SARS-CoV2 COVID-19, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, señala que el acceso a la salud es uno de los derechos sociales más importantes, que en el reside la dignidad humana y es uno de los elementos para acceder a un nivel de vida adecuado.
Que corresponde a la Secretaría de Movilidad y Transporte, tanto el diseñar como establecer políticas, criterios de movilidad y transporte del Estado, desde una perspectiva de salud pública; promover la cultura de seguridad vial y elaborar e implementar los programas respectivos, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad; así como, establecer los requisitos que deban satisfacer los particulares y el personal técnico del servicio de transporte para otorgar concesiones y expedir las licencias, permisos y autorizaciones respectivas dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley.
Que la Ley del Transporte para el Estado de Puebla prevé en su Título Tercero, Capítulo Único, denominado De Las Licencias Para Conducir, que toda persona que conduzca un vehículo en la infraestructura vial del Estado deberá obtener y llevar consigo una licencia de conducir expedida por la autoridad legalmente facultada para ello, que corresponda al tipo de vehículo y servicio de que se trate, siendo estas:
I. Licencia provisional, II. Licencia de automovilista,

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Periódico Oficial de Puebla del día 10/06/2020 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date10/06/2020

Page count3

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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