Periódico Oficial de Puebla del día 22/05/2020 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Viernes 22 de mayo de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
3

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO
DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, estableciendo entre otras bases, las siguientes:
a Que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad y que la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva.
b Que los ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
c Que los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativos estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de sus competencia en sus jurisdicciones territoriales; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102 determina que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado;
cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
III. Que el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
IV. Que el artículo 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, estipula que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y en su fracción IV, que estarán facultados, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia.
V. Que el artículo 121 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Al efecto se expedirán las leyes y disposiciones necesarias.

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Periódico Oficial de Puebla del día 22/05/2020 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date22/05/2020

Page count549

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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