Periódico Oficial de Puebla del día 14/05/2020 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

4

Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 14 de mayo de 2020

la Administración Pública Estatal, a través de la coordinación de acciones entre las autoridades y los sectores social y privado, procurando el uso de las tecnologías de la información, a fin de permitir el desarrollo económico del Estado, con base en principios de máxima eficacia y transparencia gubernamental.
Que con el objeto de lograr una regulación integral para los contribuyentes, permitiendo la clasificación y el registro de manera ágil y eficaz que garantice claridad y transparencia, el Gobierno del Estado considera necesario tener un control respecto de los vehículos a los que se les otorgan placas especiales, que identifican a los automotores en los que se transporta a personas con discapacidad, para autos antiguos y vehículos de prueba o demostración.
Que para tener un mejor control e identificación en el Registro Estatal Vehicular, se considera necesario el otorgamiento de placas especiales a vehículos que son destinados a la prestación de servicios públicos de patrullas, bomberos y ambulancias de la Federación, del Estado y sus Municipios o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia.
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016 Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, incorpora especificaciones técnicas en la fabricación de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular que funcionen como elementos de seguridad, a fin de que los vehículos automotores nacionales que circulan dentro del país se encuentren debidamente identificados y se compruebe la posesión legal de los mismos, evitando la duplicidad de series asignadas a nivel nacional.
Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 3, 13, párrafo primero, 24, 31, primer párrafo, fracción II y 33, primer párrafo, fracciones III, XI y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 13, primer párrafo, fracción II y antepenúltimo párrafo y 14, primer párrafo del Código Fiscal del Estado de Puebla; 44, primer párrafo, fracción II y 83 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla y 2, 6, primer párrafo, fracciones I y III y 11, primer párrafo, fracciones I, VIII, XXX y LXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL PARA LA EXPEDICIÓN, REVALIDACIÓN, CANJE O REPOSICIÓN
DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN A VEHÍCULOS DE PRUEBA
O DEMOSTRACIÓN; EXPEDICIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN A VEHÍCULOS
UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PARA AUTOS ANTIGUOS; ASÍ COMO PARA VEHÍCULOS DESTINADOS
EXCLUSIVAMENTE COMO PATRULLAS, VEHÍCULOS DESTINADOS
A LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y AMBULANCIAS
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Carácter General para la expedición, revalidación, canje o reposición de placas de demostración a vehículos de prueba o demostración; expedición de placas de circulación a vehículos utilizados en el transporte de personas con discapacidad y para autos antiguos; así como para vehículos destinados exclusivamente como patrullas, vehículos destinados a los cuerpos de bomberos y ambulancias.

DE LAS PLACAS DE DEMOSTRACIÓN
SEGUNDA. Son sujetos autorizados para solicitar la expedición, revalidación, canje o reposición de placas de demostración las personas cuya actividad preponderante sea de fabricación, ensamblaje, distribución o comercio de vehículos nuevos que tengan su domicilio dentro del territorio del Estado de Puebla.

About this edition

Periódico Oficial de Puebla del día 14/05/2020 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date14/05/2020

Page count10

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31