Periódico Oficial de Puebla del día 12/12/2018 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Miércoles 12 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
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Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que se refiere al periodo fiscalizado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, mediante el cual se le impone la sanción administrativa consistente en: -----------------------------------------------------------------------------------------------a Por las Deficiencias Administrativas provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; que ascienden a la cantidad de $368,403.42 trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos tres pesos 42/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE CINCO AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.-----------------------------------------------------------------------------------En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe: ----------------------------------------- Que, por el presente ocurso, con fundamento en los artículos 8vo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, aplicables conforme al transitorio segundo del Decreto aprobado por esa Honorable Legislatura, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en ejemplar de Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2017, me apersono para interponer medio de impugnación de RECURSO DE
REVOCACIÓN, en contra del Decreto aprobado por esa Honorable Quincuagésima Novena legislatura con fecha quince de marzo de 2018, y que me fuera notificado bajo protesta de decir verdad, el día once de abril del presente año, como lo apruebo y acredito con documental denominado razón de notificación personal genérica misma que en fotocopia se agrega al presente como anexo uno y cuyo original debe obrar en el expediente en que actuó la autoridad, y bajo esta tesitura, encontrándome dentro del término establecido en ley de mérito, y en estricto apego a lo previsto en la fracción I del artículo 74 de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos que cité y que se aplicable--------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe. -----------------------------------------I.- LA DOCUMENTAL, consistente en las pruebas que ofrecí al presentar mis contestaciones a pliegos de observaciones y de cargos para solventar las observaciones 67 y 68 que subsistieron, y que deben obrar dentro del expediente administrativo integrado en mi contra, así como las pruebas documentales que ofrecí en audiencia de pruebas y alegatos, desahogada el 9 de noviembre de 2010. ----II.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistentes en todas y cada una de las actuaciones que se realicen por la autoridad actuante dentro de la causa citada en el cuerpo del presente, incluso considerando los antecedentes que obran en la causa. ----------------------------------------------------III.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, es decir tanto legal como humana en todo lo que me favorezca, para partir de los hechos que se me pretenden imputar como irregularidades y conocer que en la realidad las observaciones que no me fueron solventadas no tienen sustento legal. --------------SEGUNDO.- El treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual admitió a trámite el recurso propuesto por el aquí recurrente; así mismo, autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que substancie el Recurso de Revocación propuesto por el aquí recurrente, identificado con el número de expediente R.C. 06/2018, por lo que respecta a las pruebas ofrecidas por el recurrente se estipuló en el punto Segundo de dicho Decreto lo siguiente: Se admiten las pruebas ofrecidas por el recurrente descritas en el Considerando II del presente, mismas que por su naturaleza se tendrán por desahogadas en los términos propuestos en el Considerando V del presente y

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Periódico Oficial de Puebla del día 12/12/2018 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date12/12/2018

Page count84

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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