Periódico Oficial de Puebla del día 28/12/2017 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

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Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 28 de diciembre de 2017

CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 43. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:
I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación.
II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo.
Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II.
Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a $81.00 por diligencia.
III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito.
Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal.
La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a $81.00 por diligencia.

TÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 44. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables.
Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES
Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS
DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 45. Las participaciones en ingresos federales y estatales, los fondos y recursos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias.

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Periódico Oficial de Puebla del día 28/12/2017 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date28/12/2017

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Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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