Periódico Oficial de Puebla del día 18/12/2017 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

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Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 18 de diciembre de 2017

TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente ejercicio fiscal.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que a la entrada en vigor de la presente Ley se opongan a la misma.
TERCERO. Para el pago de las contribuciones establecidas en la presente Ley y en todo lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. Cuando por disposición de la Ley, por Decreto del Honorable Congreso Local o por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los servicios prestados por alguna Dependencia o Entidad se transfieran entre éstas o entre instancias de la misma naturaleza, se causarán y cobrarán de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
QUINTO. El incumplimiento en la concentración oportuna de ingresos, a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, generará a las dependencias o a sus unidades administrativas, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Estatal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa, se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.
El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.
No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo, cuando las dependencias acrediten ante la Secretaría de Finanzas y Administración, la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación de la Secretaría de la Contraloría del Estado.
SEXTO. Los contribuyentes o fedatarios públicos que durante el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete hayan realizado el pago de derechos por los servicios que presta el Instituto Registral y Catastral del Estado, a través de las Direcciones de Catastro y/o del Registro Público de la Propiedad y, que los mismos no hayan sido otorgados, podrán solicitar que el total del monto pagado por estos derechos, se tome a cuenta de los servicios de la misma naturaleza, que soliciten en el ejercicio fiscal dos mil dieciocho hasta agotar la cantidad pagada, enterando, en su caso, el excedente sobre las contribuciones causadas en el presente año.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA
BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA.
Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Administración. C. ENRIQUE ROBLEDO RUBIO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 18/12/2017 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date18/12/2017

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First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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