Periódico Oficial de Puebla del día 01/11/2017 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Miércoles 1 de noviembre de 2017

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
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a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, que asciende a la cantidad de $8653,264.07 ocho millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro pesos 07/100 Moneda Nacional, derivado de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos; se impone sanción económica por la cantidad de $4326,632.04 cuatro millones trescientos veintiséis mil seiscientos treinta y dos pesos 04/100 Moneda Nacional, equivalente a medio tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, lo que hace un total a restituir de $12979,896.11 doce millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y seis pesos 11/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y ---------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, de Ramo 20 y de Otros Fondos; que ascienden a la cantidad de $24446,405.66
veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cinco pesos 66/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ---------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. ------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Una vez que quede firme la sanción impuesta en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que remita copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y se proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla, así como realizar la notificación que se precisa en el punto resolutivo siguiente. ----------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO
JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA.
Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 01/11/2017 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date01/11/2017

Page count231

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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