Periódico Oficial de Puebla del día 20/12/2016 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

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Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 20 de diciembre de 2016

ARTÍCULO 108. Cuando un contribuyente solicite los servicios registrales por concepto de inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria y con el mismo acto se cause el pago de dos o más cuotas de estos derechos, enterará solamente una de ellas, siempre que el valor catastral del inmueble no sea mayor a $550,060.00.
ARTÍCULO 109. La Secretaría de Finanzas y Administración publicará en el Periódico Oficial del Estado, las Reglas Generales a que se sujetarán los contribuyentes para gozar de los estímulos que se establecen en este Capítulo.
ARTÍCULO 110. La Secretaría de Finanzas y Administración en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable, podrá establecer programas a fin de incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que a la entrada en vigor de la presente Ley se opongan a la misma.
ARTÍCULO TERCERO. Para el pago de las contribuciones establecidas en la presente Ley y en todo lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO CUARTO. Cuando por disposición de la Ley, por Decreto del Honorable Congreso Local o por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los servicios prestados por alguna Dependencia o Entidad se transfieran entre éstas o entre instancias de la misma naturaleza, se causarán y cobrarán de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO. El incumplimiento en la concentración oportuna de ingresos, a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, generará a las dependencias o a sus unidades administrativas, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Estatal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa, se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.
El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.
No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo, cuando las dependencias acrediten ante la Secretaría de Finanzas y Administración, la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación de la Secretaría de la Contraloría del Estado.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES.
Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 20/12/2016 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date20/12/2016

Page count130

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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