Periódico Oficial de Puebla del día 04/01/2016 - Primera Sección
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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección
Primera Sección
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Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 4 de enero de 2016
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que tiene por aprobada la Minuta de Decreto, por virtud de la cual se reforman la fracción II del artículo 37, el primer y segundo párrafos del 95, el 96, el 97, el 98, el primer párrafo y sus fracciones I y III, y el último párrafo del 99, el 100 y el 101, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 82, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDOS
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, Declarar aprobada la Minuta de Decreto, por virtud del cual se reforman la fracción II del artículo 37, el primer y segundo párrafos del 95, el 96, el 97, el 98, el primer párrafo y sus fracciones I y III y el último párrafo del 99, el 100 y el 101; y se adiciona el segundo párrafo al artículo 82, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que para cumplir con lo dispuesto por los artículos invocados de la Ley fundamental del Estado, se envió a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, la Minuta Proyecto de Decreto, por la que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, actualizándose el supuesto normativo previsto en el artículo 140 de la Constitución Local, con la aprobación de ciento treinta y tres Ayuntamientos del Estado, a saber:
No.
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AYUNTAMIENTO
Acajete Acateno Acatzingo Ahuatlán Ahuehuetitla Albino Zertuche Aljojuca Altepexi Amixtlán Amozoc Aquixtla Atempan Atexcal Atlixco Atzitzihuacán Axutla Calpan Cañada Morelos Caxhuacan Coatepec Coatzingo
No.
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AYUNTAMIENTO
Ocotepec Oriental Pahuatlán Palmar de Bravo Pantepec Quimixtlán San Andrés Cholula San Antonio Cañada San Gabriel Chilac San Gregorio Atzompa San Jerónimo Tecuanipan San Jerónimo Xayacatlán San José Chiapa San José Miahuatlán San Martín Totoltepec San Matías Tlalancaleca San Miguel Ixitlán San Miguel Xoxtla San Nicolás de los Ranchos San Pablo Anicano San Pedro Yeloixtlahuaca