Periódico Oficial de Puebla del día 29/12/2015 - Primera Sección

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Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 29 de diciembre de 2015

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE SAN JUAN ATENCO, para el Ejercicio Fiscal 2016.
Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: Son atribuciones de los Ayuntamientos: VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:
Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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Periódico Oficial de Puebla del día 29/12/2015 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date29/12/2015

Page count24

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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