Periódico Oficial de Puebla del día 22/12/2015 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Martes 22 de diciembre de 2015

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
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ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $135.00 Ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N..
Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra.
Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública.
En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el Estado en los últimos doce meses.
Asimismo, en el Capítulo XIII, de los Derechos por los Servicios Prestados por el catastro Municipal, se incorporan las Fracciones VII a la XLII conceptos que se utilizaran por la implementación de la oficina de Catastro Municipal, para la recaudación municipal.
Asimismo, en los Capítulos X, XI de los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos, o autorizaciones para el Funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de Servicios que incluya la expendio de dichas bebidas y de los derechos por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, se propone un incremento en las tarifas por parte de la Tesorería Municipal, ya que hay contribuyentes que tienen un mayor ingreso que otros y se les cobrara de forma equitativa, tomando en consideración los metros cuadrados con los que cuenta el establecimiento para poder generar su cobro.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 Fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACAJETE, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, el Municipio de Acajete, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

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Periódico Oficial de Puebla del día 22/12/2015 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date22/12/2015

Page count27

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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