Periódico Oficial del Estado de México del día 04/11/2022 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Viernes 4 de noviembre de 2022

Sección Tercera
Tomo: CCXIV No. 84

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y Diputados Locales Estado de México.

LA H. LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE SE
DERIVAN DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
ÚNICO.- SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO
QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26
DE MARZO DE 2019, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL", PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MARZO DE 2019.
Artículo Único.- Se reforma el Artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, para quedar como sigue:
Transitorios Primero. a Cuarto.
Quinto. Durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser:
I.

Extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil;

II.

Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma;

III.

Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas, y
IV. Subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.
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Periódico Oficial del Estado de México del día 04/11/2022 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date04/11/2022

Page count8

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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