Periódico Oficial del Estado de México del día 15/10/2021 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Viernes 15 de octubre de 2021

9.

Sección Tercera
Tomo: CCXII No. 73

Validación de la Adenda por parte de la JLE
Mediante oficios INE/DECEyEC/DCE/1026/2021 e INE-JLE-MEX/VE/1241/2021, se recibieron el visto bueno y la validación de la Adenda, por parte de la DECEyEC y la JLE, respectivamente.

10.

Aprobación de la Adenda por la Junta General En sesión extraordinaria del seis de octubre de dos mil veintiuno, mediante acuerdo IEEM/JG/64/2021, la Junta General aprobó la Adenda, y ordenó su remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso.

El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.

COMPETENCIA
Esta Consejo General es competente para aprobar la Adenda, en términos de lo previsto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V de la Constitución Federal; 11 párrafos primero y segundo de la Constitución Local; 33, 168, párrafo tercero, fracciones I y VI, así como 185, fracción XLIII del CEEM.

II.

FUNDAMENTO
Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V refiere que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL en los términos que establece la Constitución Federal.
El Apartado B, inciso a, numeral 1 determina que corresponde al INE en los términos que establece la Constitución Federal y las leyes, para los procesos federales y locales, la capacitación electoral.
El Apartado C, párrafo primero, numerales 3,10 y 11 mencionan que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos establecidos en la Constitución Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
- Preparación de la jornada electoral.
- Todas las no reservadas al INE.
- Las que determine la ley.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a, b y c establecen que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:
- Las elecciones de quienes integran los ayuntamientos, entre otras, se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
- En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
LGIPE
El artículo 1, numeral 4 refiere que la renovación de los ayuntamientos se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
El artículo 32, numeral 1, inciso a, fracción I dispone que para los procesos electorales federales y locales, el INE tiene la atribución de la capacitación electoral.
El artículo 58, numeral 1, inciso e establece que la DECEyEC tiene la atribución de diseñar y promover estrategias para la integración de las mesas directivas de casilla y la capacitación electoral.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 15/10/2021 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date15/10/2021

Page count56

Edition count3228

First edition05/01/2000

Last issue03/05/2024

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